Entrevista con el Dr. Mariano Antón, sobre Derecho Ambiental y Derechos Humanos: “El daño ambiental es un daño al conjunto social, no a un particular”

“El Derecho Ambiental es un derecho humano, es de protección e intenta construir un equilibrio de oportunidades para el presente y el futuro. “No construye trabas, construye beneficios para el conjunto social”, señala en una entrevista el Dr. Mariano Antón, abogado y Magister en Gestión Pública, quien dictó un seminario en el marco de la Especialización y Maestría en Gestión Socio Territorial de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM).

 

El Derecho Ambiental se compone de un conjunto de normas que regulan de manera preventiva, integrada, concertada y progresiva la protección del bien jurídico “ambiente” respecto de las conductas humanas que puedan generar alteraciones relevantes sobre la totalidad del sistema natural. El objetivo de esta herramienta jurídica es lograr que las generaciones futuras puedan gozar del entorno en similares condiciones a las actuales.

 

Conocer la normativa vigente del sistema jurídico ambiental es un desafío aún de la sociedad, como también ajustar algunas perspectivas de abordaje conforme un estándar “ético” y transformar la pretensión de las leyes en una efectiva política pública o acción conductual.

 

El ambiente como Derecho Humano y como Derecho Colectivo se fundamenta en el Art. 41 de la Constitución Nacional de la Argentina, en la que se establece que “todos” tenemos derecho a un ambiente sano, cada uno en particular y simultáneamente como dimensión colectiva”.

 

Esta perspectiva ambiental fue incluida en el programa de formación de la Especialización y Maestría en Gestión Socio Territorial que se dicta desde este año en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM). El Seminario de Derecho Ambiental Constitucional y Derechos Humanos, estuvo a cargo del abogado ambientalista y Magister en Gestión Pública, Mariano Antón, con más de 15 años de carrera en la docencia formal e investigador universitario. El seminario se dictó con especialistas invitados, como el Doctor en Derecho, Leonardo Villafañe.

 

La nueva oferta académica, pensada en la formación de profesionales en Gestión del Desarrollo Socio Territorial resulta para el Dr. Antón en la actualidad “indispensable” para la aplicación y proyección de cualquier tipo de política pública. “La temática del Derecho Ambiental resulta ser transversal para cualquier tipo de desarrollo ajustado al estándar de derechos humanos vigentes y, además, que el Estado Argentino se ha obligado a cumplimentar”, definió el Dr. Antón en una entrevista con ArgentinaForestal.com.

 

En esa línea, expresó que el hecho de contar en la región con un espacio de formación y debate en el ámbito de una especialización como la propuesta por la Facultad de Humanidades  “permite pensar nuestras particularidades, anhelos y desafíos teniendo en cuenta nuestras particularidades, idiosincrasias, oportunidades y deudas, y ponerlos  sobre una mesa de discusión que todos -en menor o mayor medida- conocemos”, remarcó el profesional.

 

Dr. Mariano Antón.

 

AF: ¿Qué conceptos respecto al Derecho Ambiental  (Constitución Nacional) y los Derechos Humanos abordó en el seminario de la maestría para dejar como herramientas claves a los profesionales asistentes?

El Derecho Ambiental, muchas veces marginal en la toma de decisiones, en la actualidad no cabe duda que se posiciona como un Derecho Humano que abarca multiplicidad de dimensiones, que como tal, y al encontrarse en la cúspide de la pirámide jurídica, no puede ser ignorado o desconocido en la totalidad de las decisiones públicas o privadas.

Al Derecho Ambiental lo podemos pensar como una estructura de protección social que hace su esfuerzo por tutelar inclusive a aquellas personas u organizaciones que creen que no lo necesitan. Es un derecho solidario y que permea beneficios aún para aquellos/as que lo ignoran.

 

AF: ¿Qué aspectos se deben tener bien claro desde la perspectiva del Derecho Ambiental y DDHH?

Lo que hemos buscado con el seminario es dar cuenta de la transversalidad del Derecho Ambiental. Esto implica comprender, aunque aún cuesta, que las decisiones públicas y privadas no pueden soslayar de ninguna manera los estándares que éste fija. Ello no es una carga más a cumplir, es una protección conveniente a los fines de evitar dolores y daños futuros.

El Derecho Ambiental intenta construir un equilibrio de oportunidades para el presente y el futuro, no construye trabas, construye beneficios para el conjunto social.

 

 

AF: ¿Con qué objetivo fue planteado este tema para los asistentes?¿Considera que hay conocimiento en general respecto al Derecho Ambiental?

Es posible que el derecho sea un tema no familiar, distante en su conocimiento y por ende apropiación, lo cual genera un proceso anómico complejo y dañino. Lo que hemos intentado lograr es simplificar su lenguaje y dar cuenta cómo opera el mismo como un sistema integral.

A su vez, contando el Derecho Ambiental con una dimensión ética universal, se debe constituir como producto de la cultura dominante, para lo cual hemos trabajo respecto a sus fundamentos y oportunidades por encima de la coyuntura particular de la ley puntual o aislada.

 

 

Dificultades en el cumplimiento de las leyes ambientales 

AF: Misiones deber ser una de las provincias del país con mayor legislación ambiental para la preservación de la biodiversidad y los recursos forestales. Igualmente las leyes están, pero en muchos casos no se aplican (o no sé cumplen). Similar situaciones se repiten en materia ambiental en la región Chaqueña o la Patagonia. ¿ A qué se debe que en el territorio estas herramientas jurídicas no se implementen?

La dificultad para implementar o hacer cumplir las leyes no es un problema del Derecho Ambiental, es un problema social, que comienza con el desconocimiento de la norma y se naturaliza como proceso.

Se buscan soluciones o se emprenden caminos no desde la convicción de que existe una regla sino desde una presunción del cómo hacer o de cómo conviene hacer. Esto, si queremos una sociedad respetuosa de sus acuerdos, debe ser puesto en cuestión o revisión, inclusive si vemos que la norma son de difícil implementación o comprensión, debe ser puesto en revisión la norma para adecuarla a lo deseado,  pero nunca obviarla sin más. Salvo que un juez determine su inconstitucionalidad por encontrase desajustada al estándar de Derechos Humanos.

 

AF: ¿Falta aún conocimiento de la sociedad en el ejercicio del Derecho Ambiental Constitucional? ¿Falta perspectiva ambiental desde la Justicia o capacitación en materia ambiental en el ámbito judicial?  

Por supuesto que el Derecho Ambiental es aún desconocido, ello se complejiza al descubrir que hoy en día el mismo se presenta como transversal al diseño e implementación de las políticas públicas y de los emprendimientos privados. Ahora bien, ese desconocimiento no es un problema del ámbito judicial, el problema comienza antes, comienza en la gestión, en el comportamiento social. Cuando algo llega a la justicia es porque antes no se ha sabido o podido resolver la dimensión legal convivencial. Llevar las cosas a la Justicia es un fracaso en otras áreas o dimensiones previas.

 

AF: ¿El Derecho Ambiental y DDHH vendrían a ser una guía o línea rectora hacia donde ir en el desarrollo socio territorial presente y futuro?

Los derechos humanos , y por ende el ambiental,  son la pauta ética indiscutible. Tenemos esa enorme herramienta y oportunidad que nos marcan un Norte, el desarrollo solo podrá darse en beneficio presente y futuro teniendo en cuenta ese estándar. De lo contrario, revertir los daños siempre será más costoso y doloroso.

 

AF: En su presentación en el seminario dictado, ud. señaló que …”Toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”. Sin embargo,  como en muchos casos la preocupación es de prevención ante un “posible daño ambiental”, se recurre a la Justicia cuando éste no se produjo aún. Pero no se logra en todos los casos que un juez/jueza otorgue el amparo. ¿Sería entonces el ABC de la fundamentación que se trate de un “daño ambiental” que no es solo a un particular, empresa privado o comunidad, sino que es un daño «global» al ambiente /biodiversidad/ desarrollo humano? 

Exactamente, el daño ambiental es un daño al conjunto social, no a un particular.

 

 

¿Qué sucede si no tengo certeza de que se está produciendo o ya se produjo un daño ambiental?

Pueden presentarse diferentes situaciones, contempladas del derecho ambiental:

  • El juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general (art. 32, ley 25675)
  • O, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

 

La sentencia en los procesos ambientales tiene efecto “erga omnes”, que quiere decir “respecto de todos”.  Por lo tanto, toda sentencia que acoja favorablemente la pretensión en un proceso ambiental, debe tener efecto a favor de todas las personas que pueden verse perjudicadas por la degradación del ambiente.

 

En el nuevo marco procesal, es papel irrenunciable del juez el que hace a su participación activa, con miras a la prevención del año ambiental, donde debe buscarse «prevenir más que curar”.

 

No obstante, a veces, la solución definitiva y eficaz de los problemas relacionados con la protección del ambiente solo puede otorgarse con base en una profusa actividad probatoria y, entonces, ya no el “amparo” sino el proceso ordinario por recomposición ambiental podrá ser el continente adecuado para tramitar ese tipo de peticiones.

 

¿Qué pretende proteger el Derecho Ambiental?  

La salud humana en función del medio ambiente. 

En el Art. 41 de la C.N., se centra en la idea de biodiversidad… “… proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica…”

 

  • La preferencia por la diversidad –tanto en el ámbito de la naturaleza cuanto en el de la sociedad- no siempre se ha percibido como algo valioso”- Horacio Rosatti (Tratado de Derecho Constitucional- Derecho al Ambiente).2010

 

Tiempo después, en la opinión consultiva n 23 en la Corte Interamericana de DDHH se estableció que;

  • “La Corte considera que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran el derecho a la vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, a la propiedad…”
  • “…la Corte toma en cuenta que la afectación a estos derechos puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad.

 

En esa línea,  los documentos de DDHH reconocen como especialmente vulnerables a los pueblos indígenas,  a los niños y niñas, a las personas viviendo en situación de extrema pobreza, a las minorías, a las personas con discapacidad, a las mujeres.

 

De esta forma, el Ambiente como Derecho Humano y Derecho Colectivo, define que “Todos” tenemos derecho a un ambiente sano  (cada uno en particular y simultáneamente como dimensión colectiva) .

 

“El desarrollo humano constituye el objetivo de la preservación del ambiente, imponiendo limites a la actividad productiva, en tanto esta comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y venideras. Por ende se debe lograr crecimiento económico, pero éste debe garantizar el desarrollo humano presente y futuro”, explicó el Dr. Antón.

 

Hay para ello, tres herramientas ineludibles en el Derecho Ambiental: el acceso a la información; la participación ciudadana, y la auditoria y monitoreo.

 

El derecho al acceso de la información, establecidos en los artículos 2 , 16 y 17:

 

  • La política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de asegurar el libre acceso de la población a la información ambiental.

 

  • Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

 

  • La autoridad deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible;

 

Derecho a participar, se establece en su artículo 2 y 19

 

  • La política ambiental deberá cumplir, entre otros, el objetivo de fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

 

  • Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.

En qué consiste la Participación en la toma de decisiones ambientales (artículos 19 a 21)

 

  • Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

 

  • La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados deberán fundamentarla y hacerla pública.

 

  • La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

 

El derecho a recurrir a la Justicia se fundamenta en el artículo 30

Toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

 

Legitimación activa (artículo 30)

  • Producido el daño ambiental colectivo…
  • tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal;
  • asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

 

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo

 

 

Reseña del profesional

El Dr. Mariano Antón es Abogado, egresado de la Universidad Nacional de La Plata.

-Magister en Gestión Pública en Universidad Nacional de Misiones

-Durante 10 años estuvo al frente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)

-Se especializó en Abogacía del Estado

-Se dedica al abordaje de los temas de violencia, Pueblos Indígenas, Ambiente y diversos problemas sociales, desde la perspectiva de los Derechos Humanos

 

 

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas