Cambios en la regulación del tránsito en Posadas: actualizarán las penalidades

El Concejo Deliberante de Posadas sancionará este jueves una nueva ordenanza que modifica y actualiza diversos aspectos relacionados con las infracciones de tránsito y sus penalidades. La nueva legislación, que entrará en vigor próximamente, busca mejorar la seguridad vial y promover el respeto a las normativas de tránsito en la ciudad.

La ordenanza abroga la Ordenanza XVI – Nº 17, que regía el “Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito”, y establece nuevos lineamientos en cuanto a las sanciones y multas que se aplicarán a conductores que cometan infracciones en las vías de Posadas.

Una de las modificaciones más significativas es la actualización del “Sistema de Puntaje al Conductor” (SPC), que implica el descuento de puntos de la licencia de conducir ante la comisión de infracciones. El sistema otorga un puntaje inicial de 20 puntos a cada licencia y establece escalas de descuento de acuerdo a la gravedad de la falta. Se contempla también la posibilidad de recuperar puntos con el tiempo o cumplimiento de suspensiones.

En relación a las faltas graves, se establece una lista de infracciones y sus correspondientes sanciones, incluyendo multas graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta. Entre las infracciones graves se encuentran conducir en estado de ebriedad, negarse a realizar pruebas de alcoholemia, circular bajo efectos de estupefacientes, no respetar señales de tránsito, estacionar en lugares prohibidos, entre otras.

Además, la ordenanza introduce la posibilidad de realizar tareas comunitarias como sanción accesoria en ciertos casos, en las cuales los infractores podrán contribuir al mejoramiento de la ciudad realizando actividades de limpieza, jardinería, pintura u otros trabajos similares.

 

FALTAS GRAVES. Son consideradas faltas graves las que habiéndose comprobado su comisión proceda la aplicación de las siguientes multas:

 

1) Conducir en estado de ebriedad:
Cuando el resultado del alcotest indica un valor de 0,10 a 0,50 gramos por litro de sangre: corresponden de 100 a 200 a UF;
Cuando el resultado del alcotest indica valores superiores de 0,51 a 1,00 gramos por litro de sangre: corresponden de 200 a 400 UF;
Cuando el resultado del alcotest indica valores superiores de 1,01 a 1,50 gramos por litro de sangre: corresponden de 300 a 500 UF;
Cuando el resultado del alcotest indica valores superiores a 1,50 gramos por litro de sangre: corresponden de 500 a 1000 UF;
2) Negarse a realizar el alcotest en ocasión de un operativo de control de tránsito, de 500 a 1000 UF;
3) No completar el ciclo del test de alcoholemia por aire espirado luego de tres intentos, de 500 a 1000 UF;
4) Conducir bajo efectos de estupefacientes, cuando se hubiera constatado el resultado positivo a través de los métodos de medición pertinentes, de 500 a 1000 UF;
5) Negarse a realizar el test de consumo de estupefacientes en ocasión de un operativo de control de tránsito, de 500 a 1000 UF;
6) Licencia:
Conducir sin licencia y no estar habilitado para hacerlo, de 80 a 250 UF;
Conducir sin licencia y no estar habilitado para ello por causa de minoridad, de 200 a 500 UF;
Conducir con licencia adulterada en la que se evidencie violación a los requisitos exigidos por la normativa vigente, de 200 a 500 UF;
Conducir con licencia vencida, de 80 a 500 UF;
Conducir con boleta de citación del inculpado vencida, de 80 a 500 UF;
Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo, de 80 a 500 UF;
7) Girar a la izquierda en avenida de doble mano, en lugares donde se encuentre expresamente prohibido de 150 a 1.000 UF;
8) Circular en sentido contrario al establecido, de 150 a 1000 UF;
9) Girar en U, de 150 a 1.000 UF;
10) Participar u organizar, en la vía pública, competencias o destrezas de velocidad en motos o vehículos, de 250 a 1.000 UF;
11) No respetar las señales de los semáforos, de 150 a 1.000 UF;
12) No respetar las indicaciones de los agentes encargados del tránsito, de 80 a 1.000 UF;
13) Estacionar sobre los delimitadores, rampas y en espacios exclusivos de estacionamiento y ascenso/descenso de personas con discapacidad, personas mayores de 66 años y personas de movilidad reducida, de 150 a 1000 UF;
14) No detener la marcha ante cartel indicador “PARE”, de 80 a 300 UF;
15) No respetar controles rutinarios, vallas o conos de prevención; de 150 a 1000 UF;
16) Obstaculizar, dificultar o impedir mediante acción u omisión actos de inspección que ejecuten los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones; de 150 a 1000 UF;
17) La falta total o parcial de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias, o con deficiencias en su funcionamiento, de 80 a 1.000 UF; bajamos UF
18) Circular con luces antirreglamentarias de 100 a 500 UF;
19) Circular sin luces encendidas, de 150 a 1000 UF;
20) Circular con vehículos de transporte de carga sin las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización, de 150 a 1.000 UF;
21) Cruzar bocacalles a alta velocidad, de 150 a 1.000 UF;
22) Darse a la fuga, de 150 a 1.000 UF;
23) Circulación:
Circular de manera contraria a las reglas de la buena conducción, realizando maniobras peligrosas, intempestivas o bruscas, de 150 a 1.000 UF;
Circular con cantidad de pasajeros que excedan a la capacidad permitida para el vehículo objeto de la infracción, de 150 a 500 UF;
Circular con menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo, de 150 a 500 UF;
Circular con menores de 4 (cuatro) años a bordo sin el correspondiente uso del sistema de retención infantil, de 150 a 500 UF;
Circular con menores de doce (12) años de edad a bordo de ciclomotores, motocicletas, motos, zootropos y/o similares, de 150 a 500 UF;
Circular marcha atrás en forma indebida contrarias a las reglas de la buena conducción, de 150 a 500 UF;
Circular con motocicletas en lugares indebidos, como ser sobre veredas, ciclovías, y otros lugares que se encuentren expresamente prohibidos por las Ordenanzas vigentes, de 150 a 1.000 UF;
24) Documentación exigible del vehículo:
24.1) Adulteración de las documentaciones exigibles para la circulación, de 250 a 1.000 UF;
24.2) Negarse a exhibir la documentación del vehículo y/o licencia habilitante, de 250 a 1.000 UF;
24.3) Cédula:
24.3.a) Circular con cédula de identificación del vehículo ilegible, deteriorada o en condiciones antirreglamentarias, de 80 a 250 UF;
24.3.b) Conducir sin la cédula de identificación del vehículo, de 80 a 250 UF;
24.4) Conducir sin la póliza de seguro obligatorio vigente, sea este en formato físico o digital, siempre que este último sea exhibido de conformidad a las prescripciones normativas vigentes, de 80 a 250 UF;
24.5) Verificación Técnica Vehicular Obligatoria:
24.5.a) Circular sin la verificación técnica obligatoria vigente, o por encontrarse vencida, de 80 a 250 UF;
24.5.b) Circular sin la verificación técnica obligatoria vigente a partir del término del plazo de gracia de un año desde de la fecha de su inscripción inicial o por encontrarse vencida, en el caso de moto vehículo, ciclomotor, motocicleta, moto furgón y moto vehículo comercial, de 50 a 80 UF;
25) Chapa Patente:
25.1) Circular sin chapa patente, de 150 a 500 UF;
25.2) Circular con chapa patente con plaquetas adicionales y/o modificaciones en sus colores, tamaños, formas, ubicación, ilegibles o con partes borradas, de 150 a 500 UF;
25.3) Conducir con permiso de circulación, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, estando el mismo vencido de 50 a 250 UF;
26) Circular sin extintor de incendio o que el mismo esté con carga vencida de 80 a 250 UF;
27) Circular con vehículos que transportan explosivos y/o inflamables sin la debida autorización, de 150 a 500 UF;
28) Circular transportando combustible de manera antirreglamentaria en recipientes o envases no autorizados para tal fin, de 80 a 250 UF;
29) conducir con auriculares y/o dispositivos móviles, utilizados de forma manual 80 a 250 UF;
30) circular el conductor y/o los pasajeros que lo acompañen sin el cinturón de seguridad, o usarlo de manera indebida, 150 a 500 UF;
31) Estacionamiento:
El estacionamiento o detención de vehículos en lugares reservados o de circulación exclusiva de vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia, de 150 a 500 UF.
Estacionar en ochavas u otros espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad, de 150 a 250 UF;
Estacionar en lugares prohibidos, sobre la vereda o entrada y salida de cocheras, de 80 a 250 UF;
Estacionar dentro de la planta urbana vehículos pesados fuera del horario autorizado para tal fin, de 80 a 250 UF;
Estacionar en lugares reservados para carga y descarga fuera de los horarios permitidos de 80 a 250 UF;
Estacionar o detenerse en doble fila de 80 a 250 UF;
Estacionar ciclomotores, motocicletas, motos, fuera del lugar reservado exclusivamente para estos de 60 a 250 UF;
Estacionar en sentido contrario a la circulación en calles y/o avenidas de la ciudad de 60 a 250 UF;
Estacionar o detenerse en vías multicarriles, o avenidas entorpeciendo la normal circulación, de 80 a 250 UF;
32) Prioridad:
No respetar la prioridad de paso de vehículos que se presentan sobre la derecha de bocacalles o cruces, de 80 a 250 UF;
No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policías o de servicios públicos, en casos de urgencia, de 80 a 250 UF;
33) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente, o que teniéndola no cumpla con lo allí exigido, de 80 a 250 UF;
34) Ascender o descender pasajeros en bocacalles, de 80 a 250 UF.
35) No conservar la derecha en encrucijadas, virajes, puentes, o alcantarillas, de 80 a 250 UF.
36) Circular el conductor y/o acompañante sin casco reglamentario o utilizándolo de manera indebida, de 80 a 500 UF;
37) Circular a velocidad inferior a la correspondiente a su carril, de 80 a 500 UF;
38) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública, de 80 a 250 UF;
ARTÍCULO 2°. – FALTAS LEVES. Son consideradas faltas leves las que habiéndose comprobado su comisión proceda la aplicación de las siguientes multas:
Licencia:
Circular con licencia de conducir expedida por jurisdicción distinta a la del domicilio de residencia de su titular, cuando hayan transcurrido más de 90 días desde que su titular ha establecido su domicilio en otra jurisdicción, de 50 a 300 UF.

Conducir sin licencia y acreditar la misma dentro del plazo dispuesto por el Juzgado de Faltas en la primera citación a ejercer su derecho de defensa, de 50 a 100 UF; Circular con automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares, de cualquier tipo y cilindrada, con caño de escape abierto y/o modificado mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con sistemas expansivos, utilizados para emitir ruidos fuertes que superen los límites de decibeles permitidos y causen ruidos molestos que dañen el medio ambiente, con multa de 250 a 1.000 U. F, decomiso y destrucción de los elementos prohibidos.
No respetar las normas que regulan la circulación de peatones en sendas establecidas, de 60 a 200 UF; La colocación o el uso de bocinas antirreglamentarias de 50 a 150 UF; Interrumpir y/u obstruir innecesariamente las procesiones, desfile cívico – militares, o circulación de cortejos fúnebres, de 50 a 150 UF;
Falta de luz en chapa patente, de 30 a 80 UF;
Falta de limpiaparabrisas, parasol, paragolpes, balizas, cubierta neumática, apoyacabezas, de 30 a 100 UF.
Falta de espejo retrovisor, parabrisas de cristal o vidrio inastillables, de 50 a 100 UF;
Lavado de vehículos en playas, parques, paseos públicos, ríos cuyas aguas desembocan en balnearios públicos o privados, de 50 a 100 UF;

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