Apoderada legal del INYM destacó el respaldo que dio la justicia federal a la resolución de limitación de nuevas plantaciones de yerba mate

“Quienes pensaban atacar a la resolución 170 ahora lo van a pensar dos veces”, indicó Graciela Canteli, abogada del INYM y que se anotó dos triunfos importantes en causas impulsadas por grandes empresas bajo el patrocinio letrado del reconocido estudio de Daniel Sabsay. Advirtió que hay otra causa todavía no resuelta en la que el establecimiento Las Marías pretende desconocer la facultad del instituto para controlar la calidad del producto.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) consiguió dos victorias resonantes en estrados judiciales en los últimos días. Por un lado, la justicia federal dejó sin efecto la medida cautelar que había conseguido el establecimiento La Cachuera contra la resolución 170 del INYM, que limitó nuevas plantaciones y la segunda dejó sin efecto el recurso de amparo presentado por la misma empresa para que fuera la justicia federal de Corrientes la que resolviera la cuestión de fondo.

En ambos casos la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dictó sentencias que hicieron lugar a los planteos del INYM en su totalidad, es decir que revocó la medida cautelar y aparte declaró la competencia para entender el amparo del Juzgado Federal de Posadas.

La propia justicia federal correntina determinó que lo actuado por un juez de ese mismo fuero y de esa misma provincia había otorgado una medida cautelar de manera equivocada.

Esas sentencias van a sentar jurisprudencia para todas las demás causas que se plantearon contra la resolución 170 del INYM.

“Tenemos dos fallos que se dictaron, no sobre la cuestión de fondo, pero sí sobre la cuestión de la competencia. En un caso que estaba siendo discutida, la empresa La Cachuera había entendido que la justicia federal de Corrientes era competente para discutir la constitucionalidad de la Resolución 170, pero el INYM entiende que el juez natural es el del Juzgado Federal de Posadas”, indicó la apoderada legal del instituto, Graciela Canteli.

El INYM entonces interpuso una apelación ante un juzgado local y el tema llegó a la Corte porque había un conflicto entre vecinos de distintas provincias. “La Corte decidió que sea la Cámara de Apelaciones de Corrientes la que defina la cuestión. Y la Cámara Federal de Corrientes le dio la razón al INYM y dijo que la competencia para entender en el amparo, o sea la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad de la Resolución 170, es del Juzgado Federal de Posadas”, resumió la letrada.

Ese mismo Juzgado Federal de Paso de los Libres también había favorecido a la empresa La Cachuera con una medida cautelar que suspendía para esa empresa la Resolución 170 del INYM. “Ahora la Cámara Federal de Apelaciones, ante un recurso de apelación interpuesto por el INYM, también le dio la razón al instituto y decretó que la medida estuvo mal concebida. Derogó esa medida cautelar y ahora tiene plena vigencia la Resolución 170, para todas las empresas”, indicó.

Remarcó que el fallo tiene particular importancia, porque hay otras empresas, asociaciones y cooperativas, entre ellas Las Marías, que había planteado un amparo contra la Resolución 170, también ante la Justicia correntina y esas causas están en la Corte para decidir la competencia y esta decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes viene a establecer cuál es el juzgado competente para tramitar esos reclamos.

“En su resolución, la cámara entendió que el actor no demostró lo que nosotros llamamos la verosimilitud del derecho, o sea que, aunque sea de manera superficial, se acredite primariamente que hay un abuso de la normativa, que hay una violación de la Constitución. Esto no lo vio la Cámara y dijo que la resolución 170 está vigente también para la empresa La Cachuera”, señaló.

 

Misiones Online: ¿Esto sienta precedente para disuadir otro posible planteo en contra de la resolución del INYM?

Canteli: Sí, yo creo que cuando un juez federal hoy y especialmente una Cámara Federal ya dictamina de esta manera, los que pensaban de alguna manera atacar la resolución, lo van a pensar dos veces, porque ya la postura policial está tomada. Fíjense de que la propia Cámara del juez que que entendió como violada la norma, le está diciendo que dictó mal la medida.

O sea, y no fue como algunos creen y quieren hacer o quieren presentar con esto una pelea entre Misiones y Corrientes, acá no hubo pelea de ninguna naturaleza, acá fue la misma justicia correntina la que la que dijo ‘hicieron las cosas mal’.

MOL: Contemos la historia desde el principio. ¿De qué se trata la resolución 170 y cuáles fueron los planteos que oportunamente formularon estas dos empresas contra esa resolución?

Canteli: Lo mío es técnico jurídico y la resolución 170 tiene tintes de política pública. Pero sí te puedo decir que el INYM es un ente público no estatal, que tiene por fin fijar u orientar un precio de referencia de la materia prima yerba mate. Pero que también tiene un conjunto de funciones o actividades que tienen por fin lograr el equilibrio entre los distintos actores de la cadena productiva de este producto.

Entonces, cuando el INYM ve que hay una sobreoferta de yerba, lo que va a indicar que va a haber una baja en el precio que va a afectar a los pequeños productores, lo que hace es dentro de las facultades instauradas por la ley de su creación, cuotificar de cierta manera, no vamos a hablar de delimitar, pero sí de cuotificar esa producción de yerba y lo hizo a través de la resolución 170.

Esto fue lo que lo que molestó a ciertos actores de la cadena, que llamativamente conforman la calidad de ser productores y a la vez ser industriales, porque hay grandes empresas que tienen extensiones, grandes extensiones de tierra otras, que están plantando y que por un lado fijan el precio y por el otro se compran a sí mismas, se autoabastecen, se colocan en la posición de productores cuando quieren ir contra la norma y en este caso atacaron la constitucionalidad.

Dijeron que el INYM no tenía facultades para regular y que aún si las tuviera, iban en contra de lo dispuesto por ciertos artículos de la Constitución Nacional, olvidando que el artículo 75, en sus incisos 16 o 18 y 19 de la Constitución Nacional, habla justamente de promover el desarrollo, de establecer el desarrollo social, la promover que las provincias tengan un desarrollo equilibrado dentro de sus diferentes actividades y eso es lo que pretende el INYM, equilibrar las diferencias de entre los actores, evitar la vulnerabilidad social.

Tenemos 15.000 productores misioneros, otros tantos tareferos que trabajan de la yerba mate, cientos de secaderos, cientos de molineros. Todos merecen la defensa del instituto y hasta ahora han sido todos defendidos con una política pública destinada a equilibrar las naturales diferencias que hay en el sector.

Porque obviamente que no es lo mismo el pequeño productor que la gran empresa sin ningún tipo de problemas. Desde su creación no se han visto estas diferencias porque el INYM tiene en su seno en todas las semanas una reunión de directores tiene abierta su puerta para que todos los actores de la cadena productiva vayan a plantear sus diferencias y sus resoluciones son siempre adoptadas legalmente por mayoría o por las mayorías que requiere en su caso, el estatuto o el decreto reglamentario o la ley, según sea el caso.

Lamentablemente en estos últimos tiempos se han planteado litigios fuera de la provincia ante jueces no naturales por cuestiones que ya habían sido decretadas por el Directorio y acá tenemos una situación particular con la 170 y algunas otras normas que también tienen que ver con la regulación de la yerba mate, cómo ser la inocuidad y la salud de la población.

MOL: Volviendo a lo que es el caso de la 170, usted mencionó la cuestión de jurisdicción. El planteo en cuestión fue hecho por una empresa misionera contra un instituto que tiene sede en Misiones, pero se lo presentó en la Justicia Federal de Corrientes.

Canteli: Así es. Digamos que a sabiendas, porque ellos saben que tienen su domicilio legal en Posadas y que el instituto por ley tiene domicilio en Misiones. O sea que el juez natural es el Juzgado Federal de Posadas. Siempre la Justicia Federal de Misiones va a ser la que deba intervenir en las cuestiones del INYM.

Bueno, esta empresa lo planteó en un juzgado federal de Paso de los Libres y el INYM planteó una cuestión de una inhibitoria, que es una cuestión de competencia, les dijo ‘no, la competencia es la de Misiones’. El Juzgado Federal de Paso de los Libres primero ratificó su competencia y después elevó esta causa a la Corte para que decida y la Corte determinó que era su propio órgano de supervisión, que es la Cámara Federal de Apelación, en la que debía decidir, volvió el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que fue la que dictaminó que el INYM tenía razón y que la competencia es la del Juzgado Federal de Posadas.

MOL: Pero también hay planteos de otras empresas con relación a las facultades que tiene el INYM de controlar la calidad y la inocuidad del producto. Yerba mate. En este caso sí, un planteo hecho por las Marías.

Sí, así es. Sí hay otro planteo. Este no tiene ningún tipo de resolución hasta la fecha. Hay un planteo ante también un juez, esta vez peor, ante un juez ordinario le decimos nosotros, un juez provincial, no un juez federal, que es un juzgado de Santo Tomé, civil, comercial y de familia con competencia administrativa de Santo Tomé, Corrientes que ataca la constitucionalidad de una resolución del año 2017.

La 11/2017 y todas son modificatorias, que tiene que ver con el Reglamento de Calidad de Producción de la Yerba Mate y que tiene su antecedente en el viejo reglamento de secanza del INYM del año 2002. Y bueno, allí entre otras normas, lo que discuten es justamente toda la normativa tendiente a asegurar la inocuidad y la calidad de la yerba mate que llega a los consumidores.

La preocupación del INYM, que es proteger la salud de la población en general, se ve atacada en este caso por la empresa que ha decidido plantear un amparo al respecto. No hay resolución. Lo que tenemos es solamente un dictamen de la Procuración General de la Nación, como también se planteó obviamente el mismo conflicto de competencia, llegamos a la Corte y hasta ahora la Procuradora General de la Nación ha sugerido a los miembros de la Corte en su dictamen, que habiendo intervenido en ese expediente, no solo las Marías, sino el estado de la provincia de Corrientes, que fue citado por las Marías, y que la causa sea de competencia originaria de la Corte. O sea que en principio le sugiere que sea la Corte la que dicte en este caso la sentencia. Veremos que pasa.

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