Prepagas: en qué consiste la conducta anticompetitiva por la que el Gobierno nacional las acusó

El Gobierno nacional acusa a las empresas de medicina prepaga de cartelización, tras un presunto acuerdo para aumentar los precios de sus cuotas. Las sanciones podrían incluir multas de hasta el 30% de la facturación.

El Gobierno nacional acusó a las empresas de medicina prepaga de haber recurrido a un mecanismo al que se conoce como “cartelización” o “colusión”, ante un supuesto acuerdo entre ellas para aumentar sus planes de salud en una magnitud similar después de la liberalización de precios que estableció en diciembre el DNU de Javier Milei.

La Secretaría de Comercio informó este miércoles que, en el marco de una investigación por presuntos movimientos en ese sentido, “la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que existen indicios múltiples de un acuerdo colusivo entre las principales empresas de medicina prepaga del país”.

Se trata del incremento promedio del 151% en los planes de salud acumulado desde diciembre pasado, lo que llevó al Gobierno a intimar a las compañías a bajar sus precios en línea con la inflación del período. A través de la Superintendencia de Salud se solicitó a la Justicia una cautelar para que se devuelva la diferencia a los clientes.

Según explicó Comercio, en defensa de la competencia una conducta anticompetitiva es una práctica o acuerdo comercial para limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general. Se pueden clasificar en concertadas y abusos de posición dominante.

Ese comportamiento atenta contra la competencia de las empresas, la cual debería generar precios más bajos y una mayor variedad y calidad de productos y servicios. En definitiva, es un detrimento para los consumidores, compañías e instituciones públicas y privadas.

Qué dice la ley

La Ley de Defensa de la Competencia de la República Argentina establece que las conductas anticompetitivas constituyen un ilícito posible de ser sancionada. El área que se ocupa de investigar este tipo de casos es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

En el caso de las prepagas se investiga una presunta práctica anticompetitiva de “colusión” o “cartelización” dentro de la cual existen conductas de “núcleo duro” que se encuentran clasificadas por la Ley de Defensa de la Competencia como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para concertar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado en función de zonas geográficas, tipo de productos y/o, clientes, y coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.

Lo más habitual es que la investigación de una conducta anticompetitiva se inicie a partir de una denuncia, que puede ser realizada por cualquier persona humana o jurídica, presentando un escrito ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

La investigación actual sobre las prepagas sólo incluye al 75% de las empresas de medicina prepaga debido a que la denuncia ante el organismo fue contra siete firmas: Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y OSDE.

Cuáles pueden ser las sanciones

En caso de encontrarse evidencia suficiente de la realización de la conducta anticompetitiva, la CNDC podrá ordenar el cese de la conducta y recomendar la aplicación de las siguientes sanciones, que podrán recaer sobre las personas humanas o jurídicas que realizaron dicha infracción: multa a las empresas de hasta 30% de la facturación en Argentina, multa a las personas humanas que hubieran ejercido el puesto de director, gerente administrador, entre otros, que hubieran contribuido, alentado o permitido su ejecución, la inhabilitación para ejercer el comercio de uno a diez años a la empresa y/o a las personas humanas responsables, y la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado a los responsables por hasta cinco (5) años.

Por el contrario, en caso que se considere que las explicaciones brindadas por el denunciado son satisfactorias, o bien si concluida la investigación no hubiera evidencia suficiente que indicara la realización de la conducta anticompetitiva denunciada, se dispondrá al archivo del expediente.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas