Régimen de protección de la vivienda familiar ¿Qué es y para qué sirve?

Florencia Collinet, abogada y especialista en derecho de familia (M.P. 4187), habló en su columna de cada domingo en el programa "El Primer Día", sobre el régimen de protección de la vivienda familiar.

Comentó acerca de los requisitos que hay que tener para acceder al mismo, cuál es el mejor momento para hacerlo y para que sirve. Además, habló de la subrogación real.

 

La abogada Florencia Collinet, especialista en derecho de familia, abordó durante la entrevista, los cambios en el régimen de protección de la vivienda familiar. La letrada  explicó cómo este régimen ha evolucionado a lo largo del tiempo y cómo el nuevo Código Civil y Comercial ha introducido modificaciones significativas en la protección de la vivienda.

 

El cambio de «bien de familia» a «protección de la vivienda»: Según Collinet, anteriormente existía la ley del «bien de familia», establecida en mediados del siglo XIX, pero esta ley ha sido derogada y reemplazada por el Código Civil y Comercial actual. La nueva denominación, «protección de la vivienda familiar», refleja los cambios en las concepciones de familia y las modalidades de convivencia. Ahora, incluso las personas solteras pueden beneficiarse de este régimen y proteger su vivienda.

 

Beneficiarios y condiciones:

La abogada explicó que la vivienda debe ser habitada por el propietario y puede tener como beneficiarios a su cónyuge, conviviente, hijos, padres y otros familiares directos. Sin embargo, estos familiares deben habitar en la propiedad para poder ser considerados beneficiarios. Collinet también mencionó que los jueces pueden intervenir en ciertos casos, como en situaciones de divorcio, para atribuir la vivienda al cónyuge que esté a cargo de los hijos.

El propósito de la protección:

Cuando se le preguntó qué se protege exactamente con este régimen, Collinet explicó que tiene como objetivo resguardar la vivienda familiar de posibles embargos judiciales, deudas impagas o ejecuciones. Sin embargo, mencionó que existen excepciones, como las hipotecas, que pueden afectar la vivienda.

 

Declarar la vivienda como protegida:

La abogada recomendó que las personas declaren su vivienda como protegida antes de enfrentar deudas o situaciones adversas, como accidentes de tráfico o pérdida de empleo. Este trámite se puede realizar de tres formas: de manera administrativa en el Registro de la Propiedad de Inmueble (sin costo), a través de escritura pública con un escribano (con costo) o de forma judicial en casos de divorcio o separación de bienes (también con costo).

 

Requisitos y documentación:

Para declarar la vivienda como protegida, se deben presentar la ley correspondiente, el título de propiedad y documentos que acrediten el vínculo con los beneficiarios, como partidas de nacimiento y actas de matrimonio. Además, se debe inscribir la unión convivencial si se trata de un conviviente. La abogada resaltó la importancia de mantener la documentación actualizada para evitar complicaciones legales en el futuro.

 

Collinet mencionó que, aunque una persona no sea propietaria absoluta de la vivienda, puede solicitar la protección judicialmente si puede demostrar una justificación válida. Sin embargo, la protección no se aplicará si el hecho que la motivó ocurrió antes de la inscripción.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas