El régimen patrimonial en matrimonios y uniones convivenciales: una mirada de la abogada Florencia Collinet

Florencia Collinet, abogada y especialista en derecho de familia (M.P. 4187), explicó de qué se trata el régimen patrimonial en el matrimonio. Del mismo modo, contó cómo son los pactos de convivencia y, cómo sigue el proceso cuando se extingue la relación patrimonial.

En una reciente entrevista en Misiones Online TV, la reconocida abogada especialista en derecho de familia, Florencia Collinet, abordó el tema del régimen patrimonial en los matrimonios y las uniones convivenciales. En su columna habitual de los domingos, la experta compartió valiosos conocimientos sobre este aspecto fundamental en la vida de las parejas.

 

Durante la entrevista, se destacó el cambio de denominación de lo que antes se conocía como concubinato. Según Collinet, este término implicaba una connotación machista, por lo cual se ha adoptado el concepto de «unión convivencial». Esta nueva perspectiva refleja los cambios sociales y culturales en nuestra sociedad.

 

El enfoque principal de la conversación fue el régimen patrimonial y las novedades introducidas por el nuevo Código Civil en comparación con el de Vélez Sarsfield, que estuvo vigente durante 144 años. Según la abogada, las conductas sociales avanzan más rápidamente que las normas legales, lo que ha generado la necesidad de llenar lagunas y realizar modificaciones en el marco legal.

Una de las principales cuestiones abordadas fue la elección del régimen patrimonial al iniciar una vida en común. Las parejas tienen la opción de optar por un régimen de comunidad de bienes o un régimen de separación de bienes. Antes de contraer matrimonio o iniciar una convivencia, pueden acudir a una escribanía y elegir entre estas dos opciones.

 

El régimen de comunidad de bienes implica la distinción entre bienes propios y bienes gananciales. Los bienes propios son aquellos que cada persona posee antes de iniciar la unión, como un automóvil o una herencia. Por otro lado, los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante la convivencia o el matrimonio. En caso de una separación, se establecen compensaciones y retribuciones para equilibrar los aportes de cada parte.

 

En cuanto a la duración del régimen patrimonial, Collinet mencionó que existe un plazo de un año para realizar modificaciones. Durante ese período, las parejas pueden decidir si desean separar sus bienes o fusionarlos en un régimen de comunidad. No obstante, hay normas de orden público que establecen deberes de atribución y solidaridad en relación con los gastos y necesidades de la vivienda y los hijos, independientemente del régimen elegido.

 

La abogada también hizo hincapié en la importancia de contar con asesoramiento legal al momento de formalizar una unión o matrimonio, especialmente en lo que respecta a la redacción del acta de separación de bienes. Esto garantiza la protección de los intereses de ambas partes y contribuye a evitar futuros conflictos.

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