Alquileres: ni inmobiliarias ni particulares pueden cobrar en dólares, afirmó la abogada Florencia Collinet

La abogada habló en su columna de cada domingo en el programa “El primer día”, de Misiones Online TV y Radio Libertad, donde se refirió a la manera en que tanto algunos propietarios particulares, como empresas inmobiliarias, solicitan a sus inquilinos interesados el pago en moneda norteamericana, algo que no corresponde.

Por otra parte también contó que en su propia consulta, se topó con locatarios que pretenden actualizar los montos de los alquileres cada seis meses, cuando la ley vigente deja en claro que solo puede hacerse una vez al año, y de acuerdo un índice que informa cada mes el Banco Central

La letrada, que también es martillera pública, recordó las cuestiones que deben tener presentes los inquilinos, a la hora de buscar y contratar un alquiler. En primer lugar afirmó, que debe solicitarse la demostración de que el titular de la propiedad, es realmente quien está alquilando, o quien tiene el poder firmado por el titular, para poder disponer del bien. 

Tener presente que el dueño de la propiedad, debe registrar el contrato ante la AFIP, y que el pago debe ser en moneda nacional. Los contratos tienen una duración de tres años, con actualización de montos anual, y al finalizar ese periodo, pude extenderse por un año más, mediante un nuevo contrato.

Collinet explicó además que el depósito, no puede ser mayor al monto correspondiente a un mes de alquiler, y que al finalizar el contrato, de no haberse generado daños a la propiedad que deban cubrirse con ese dinero, el mismo debe ser devuelto, pero actualizado al valor del último pago de alquiler realizado. 

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Padres separados: ¿sabías que la mitad de los gastos del inicio de clases pueden reclamarse a la otra parte, por fuera del pago de alimentos?

La especialista en derecho de familia Florencia Collinet, en su habitual columna de los domingos en Misiones Online Tv y Radio Libertad, expresó que en esta época del año, ocurren muchos reclamos de parte de quienes están a cargo de la crianza de los hijos, hacia sus ex parejas, para compartir el gasto extraordinario que trae aparejado el inicio de clases.

La abogada aclaró que ese gasto, generalmente no es tenido en cuenta por los acuerdos judiciales de alimentos que se llevan adelante, pero que igualmente se puede pedir una actualización de montos para cubrir cada uno, la mitad del gasto.

También se pueden efectuar acuerdos privados ante abogados, que luego son homologados ante la justicia, donde ese ítem quede claro. Las parejas separadas deben hacerse cargo en un porcentaje igualitario del gasto inicial escolar.

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