Ley de alquileres: ante las versiones de posible suspensión, recuerdan que la norma sigue vigente

Julia Acosta Azoya, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Misiones, abordó la suspensión de la ley de alquileres actual y pidió prudencia a dirigentes. Aseguró que la ley 27.551 sigue vigente y pidió claridad. Destacó la importancia de la conciliación y mencionó la preocupación por ajustes anuales e inflación en contratos de alquiler.

Ante la información de que el Gobierno nacional está analizando la posible suspensión de la ley de alquileres, ya que la misma no tuvo los resultados que se esperaban, y por el contrario, tanto los locatarios como los inquilinos pidieron modificaciones a la misma, desde la Cámara Inmobiliaria de Misiones aclararon que la ley continúa vigente y por tanto las renovaciones de contrato que deban hacerse estos días, serán con esa norma.
Julia Acosta Azoya, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria de Misiones, dialogó con Misiones Online y aclaró varias cuestiones sobre la ley actual de alquileres:

J.A: Derogar una ley implica que tiene que ser derogada por otra ley, en principio. Suspender es algo que la verdad que nos tomó muy de sorpresa porque en principio no estaba en agenda, y de repente transcendió esta noticia. Nosotros pedimos prudencia a nuestros dirigentes, porque es un tema muy sensible, y hay personas que probablemente estén a punto de firmar un contrato, y es algo que puede inquietar muchísimo.

La suspensión de la ley podría darse eventualmente por DNU. Creo que le encontraron un saborcito dulce a esto, pero nosotros tenemos una ley vigente, 27.551 que cabe aclarar está en plena vigencia más allá de todas las especulaciones que surgieron. También pedimos claridad a los gobernantes, la Cámara Inmobiliaria es miembro de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, junto a otras 23 instituciones de todo el país, y justamente ayer se charló sobre el tema en el grupo de whatsapp. Por lo tanto, nuestros dirigentes nacionales ya han pedido entrevista con los gobernantes

También tenemos que tener en cuenta, que una ley no va a cambiar la realidad de una inflación que galopante. Dentro de esta ley la parte más cuestionable tiene que ver con el locatario y locador, relacionado a la periodicidad de ajuste y la duración total del contrato. Claramente el único servicio que hay en Argentina que tiene un ajuste anual es el de alquileres. Por ejemplo, desde el 2020 a hoy, tiene un acumulativo de casi un 250% de ajuste, mientras que el combustible tiene un 216% aproximadamente, para que sea comparable. La diferencia es que el combustible pudieron hacer los ajustes mes a mes, mientras que los alquileres fueron anuales. Esto no le favorece al  propietario que tiene todo un año donde las cosas han subido, y tampoco al inquilino, ya que el ajuste es del 92,56%. Si estaba pagando 30 mil pesos, su alquiler aumenta a casi a 100 mil. Es un impacto muy fuerte para el bolsillo del inquilino. También tenemos que mencionar que ese índice está compuesto por el promedio del sueldo de los trabajadores estables y la inflación, que de alguna manera no está siendo mayor porque los salarios no han subido. De este modo, el salario permite que no el porcentaje no sea mayor.

P: Exacto. ¿Y qué pasa hoy? Supongamos una persona que hoy tenía que renovar su contrato y de repente ayer vio esa noticia, se quedó en la casa, la inmobiliaria también espera o hay que firmarlo porque se dice que se va a suspender pero no se suspendió nada todavía.

J.A: Por eso lo reitero, la única ley vigente es la 27.551, con ajustes anuales y de un periodo de tres años de contrato. En cuanto a la sociedad misionera, somos mas conciliadora, buscamos el acuerdo. Durante la época de la pandemia, inclusive la más dura, fuimos conciliadores. El rol de los corredores inmobiliarios es justamente eso, de conciliar entre las partes. Recuerdo bien, en la parte más dura de la pandemia el porcentaje de cumplimiento de pago era un 90% cuando en Buenos Aires era de un 60%. Por eso, yo confío en que nuestra sociedad misionera no va a tener tanto ruido inmediato como por ahí golpea tan rápido en Capital Federal. En este momento lo que falta fundamentalmente es conformar a las dos partes y es muy difícil ante una inflación que no la pueden bajar.

Entonces, buscar la manera de incentivar al propietario con algún tipo de reducción impositiva, estaban hablando de que no pague ganancias o bienes personales o buscar un paliativo porque claramente por un lado si yo soy locador seguramente soy consumidor también. Estamos en una altura del año difícil, cerca de las Pascuas, donde quizás la gente está por viajar, está planeando cosas y le llega esta noticia que genera incertidumbre. También los que hayan firmado un contrato de locación con la 27.551, eso es irretroactivo, ya está, eso no se modifica, eso es muy importante aclarar.

P: ¿Qué pasó si firmé ayer y hoy se suspende? Por ejemplo.

A.J: Esperemos que la semana que viene sean más expeditivos, más claros, todos estamos expectantes, porque reitero, es un tema sensible que de repente no estaba en agenda y por casualidad, o sea, no son casuales o no, hoy estamos todos hablando del tema.

P: Igualmente, había varios proyectos como para modificar esta ley actualmente vigente y para derogar tendría que haber otra ley. La posibilidad sería justamente estas modificaciones. ¿Cuáles son las principales cuestiones, los principales ítems que ustedes como inmobiliarios consideran que hay que modificar de esta ley?

J.A: Puntualmente es la periodicidad de ajuste, ya que el ajuste anual es imposible, por lo que debe haber una previsión de ajustes semestrales, que el propietario le dé una posibilidad de un oxígeno a los seis meses. Por otro lado, también se debe verificar la duración del contrato, estos son los dos puntos más relevantes. El resto de la ley consideramos que está bien.

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