Con base en los resultados de pericias médicas y los testimonios de las víctimas, la justicia misionera determinó que Ovando fue partícipe primaria y promotora de reiteradas violaciones a su hija y a su nieta que fueron perpetradas por su marido y su yerno. El caso volvió a ser noticia a partir de un recurso presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La causa en la que María Ovando fue condenada a 20 años de prisión volvió al centro del debate a partir de una presentación realizada por el ministerio de Justicia y DDHH de la Nación que considera que el tribunal que la condenó, no logró reunir pruebas suficientes y tuvo una mirada sesgada y sin perspectiva de género.
La condena que determinó el Tribunal Penal 1 de Eldorado se apoyó principalmente en dos elementos probatorios: las pericias médicas que demostraron que las menores (que tenían entre 5 y 9 años) fueron violadas reiteradamente y los testimonios de las propias víctimas, tomados en cámara gesell, que determinaron el grado de participación de cada uno de los acusados.
Desde la justicia misionera se impuso el criterio de darle una alta valoración al testimonio de las niñas abusadas a partir de los cuales determinaron quiénes fueron los autores materiales de los abusos, pero también que Ovando, madre de una de las niñas y abuela de la otra, oficiaba de “entregadora”, cobraba a los violadores una suma de dinero por cada abuso y castigaba a las niñas si intentaban hablar de las vejaciones que sufrían.
Aquí el criterio del Tribunal difiere con el que manejan el ministerio de DDHH de la Nación e integrantes de colectivos feministas que entienden que Ovando no debería ser considerada culpable sino una víctima de un cuadro de violencia familiar ejercida por su marido, Marcos Laurindo, y su yerno, Lucas Ferreira.
El Tribunal entendió en cambio que Ovando, lejos de ser víctima, era participe primaria del abuso y de promover la corrupción de menores y que además le correspondía una calificación especial por el vínculo y la convivencia preexistente con las víctimas. Por eso dictaminó una pena de 20 años, todavía más alta que las impuestas a los violadores.
Para llegar a esa conclusión, se apoyaron en los testimonios de las víctimas que ubicaron a la acusada no como víctima, sino como partícipe e instigadora de la violencia que sufrieron las menores.
A Laurindo le impusieron una pena de 18 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, ambos calificados por el aprovechamiento de la convivencia preexistente y promoción de la corrupción de menores y a Lucas Ferreyra, una pena de 12 años, por los mismos delitos pero sin la calificación que le correspondió a Laurindo.
María Ovando
Cómo aborda la secretaría de la niñez el caso de María Ovando https://t.co/jMGxXaSXEU
— misionesonline.net (@misionesonline) August 30, 2022