Fundamentos de la sentencia del juicio por el femicidio de Vila Mercado: Villar mató por placer y “con menosprecio hacia el género femenino”

El Tribunal Penal 1 de Eldorado dio a conocer los fundamentos del fallo condenatorio a prisión perpetua al ex soldado voluntario del Ejército, Carlos Luis Leandro Villar (21 años), como único responsable del femicidio de la estudiante Vilma Mercado (19 años), ocurrido El 23 de octubre de 2019 en Puerto Iguazú.

 

La resolución de la sentencia concluye que Villar mató por placer, “con menosprecio hacia el género femenino”.

 

La fundamentación judicial formulada por el presidente del Tribunal, Ángel Atilio León y adherida por sus pares María Teresa Ramos y Liliana Komisarski (subrogante), remarca como “uno de los hechos más atroces de la criminología provincial» el homicidio de Vilma Mercado.

 

Dice el escrito de 94 carillas, que, “en coincidencia con la posición del Titular de la Acción Pública, que no existen en el presente proceso, pruebas que sean útiles para desvirtuar las imputaciones formuladas respecto de la persona del encartado, Carlos Luis Leandro Villar”.

 

Agrega que, «ni el vehículo ni la persona que supuestamente lo conducía alguna vez existieron; que sus retorcidas ideas no pueden ni deben ser interpretadas sino como burdas maniobras tendientes a crear confusión, a hacer aparecer en el espectro de la causa un chivo expiatorio que lo lave de culpas respecto a uno de los hechos más atroces de la criminología provincial».

 

Leandro Villar, durante la lectura de la sentencia por el femicidio de Vilma Mercado.

 

 

“Que muy por el contrario, es abundante el material de cargo que lo sitúa como único responsable en la muerte de la joven Vilma Daiana Mercado acaecida el 23 de octubre del año 2019 cerca de la media noche”, avanza el magistrado en su fundamentación, de la sentencia que se conoció el pasado 9 de noviembre, al final del juicio oral y público que s e llevó a cabo en Eldorado.

 

Villar fue condenado a prisión perpetua por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal y robo simple, en concurso real con homicidio agravado criminis causa en concurso ideal, femicidio y homicidio calificado por placer, en calidad de autor”, Artículos, 119 tercer párrafo, 80 inc. 4, 7 y 11, 45, 54 y 164, 12 y 29 inc. 3º del Código Penal Argentino.

 

Los fundamentos de la sentencia hacen mención de que “la investigación tiene solamente un hilo conductor que conduce al imputado, es el único sospechoso y no tiene prueba que avale sus dichos, ni prueba de descargo a su favor, más allá de la contundencia de la pruebas que se recabó en el presente proceso; informes policiales, pruebas de ADN y en especial también por encontrarse reconocido ciertos hechos mediante la declaración del imputado, el reconocimiento del acto sexual, si bien dijo que fue consentido, no cierran los tiempo; pero en lo sustancial, esto tiene especial connotación. También está reconocido que se utilizó el profiláctico que después se secuestró, está reconocida la mordida en la mano, está declarado el tema de la cinta que se usó en el hecho, está reconocido el lugar donde sucedió el hecho, como un lugar habitual que el imputado conocía, porque dice que se iba a drogar allí, está reconocido la apropiación del chip que se vincula con la apropiación del celular, y el encuentro, que fue dos días antes del hecho, que volvió a tener contacto con Vilma, son datos muy importantes que aún con la connotación que le dio, está reconocido”.

Por último – en resumen- los fundamentos del fallo dado a conocer por el Tribunal Penal 1 de Eldorado, concluyen que “el encartado ha actuado con menosprecio hacia el género femenino que revestía la víctima y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de aquélla, como así también con el objeto de ocultar su accionar delictivo y procurar su impunidad, habida cuenta que la víctima podría sindicarlo como el autor del hecho de abuso sexual, prosiguió su accionar ilícito hasta quitarle la vida”.

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