El Gobierno Nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, abrió la posibilidad de acceder a conexión de Internet a precio accesible.
Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno Nacional creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria de distintos servicios, entre ellos el Internet.
Esto está destinado a titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
#Nacionales Prorrogan la prohibición de despedir empleados y el pago de la doble indemnización https://t.co/xJRWzetjDQ pic.twitter.com/vlj2jq13iW
— misionesonline.net (@misionesonline) January 22, 2021
-Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
-Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
-Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
–Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.