Los comercializadores que acopien hoja verde de yerba mate tendrán que inscribir su planta de acopio en el Registro Temporario antes del 1 de diciembre próximo.
La medida está contemplada en la Resolución 235 /20 aprobada por el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) en el marco de las acciones orientadas a promover que las instalaciones donde se resguarde la hoja verde de yerba mate cuenten con las condiciones adecuadas, asegurando su inocuidad y calidad.
En el momento de la inscripción en el Registro de Plantas de Acopio Temporario del INYM, los comercializadores deberán declarar la capacidad máxima de recepción de la materia prima, y contar con habilitación municipal, el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje, e instalaciones adecuadas que eviten el contacto con factores ambientales, fisicoquímicos o microbológicos que pudiesen afectar su inocuidad y calidad.
Para descargar el formulario de inscripción y conocer los requisitos: https://inym.org.ar/tramites/29-inscribir-planta-de-acopio-temporario.html.
Para más datos, comunicarse a [email protected] o bien al teléfono 376 44 25273, interno 121, de lunes a viernes en el horario de 7 a 14 horas, Área de Registros del INYM.