Impulsan en la Legislatura una regulación integral de la actividad laboral de los músicos de la provincia de Misiones

Ingresó a la Legislatura misionera para su tratamiento, un proyecto de Ley del Régimen de Trabajo Básico del Músico de Misiones. La iniciativa lleva la firma de la diputada Natalia Rodríguez (Frente Renovador) y propone que su aplicación sea para “todos los músicos-ejecutantes musicales que desarrollen sus actividades dentro del territorio misionero, y tendrá por objeto establecer, proteger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones de trabajo de los intérpretes musicales”.

Entre otros, hicieron aportes para la materialización del proyecto Víctor Rivelli y Javier Bonessi, dirigentes locales del Sindicato Argentino de Músicos, y los ministros de Trabajo de la provincia, Silvana Giménez, y Cultura, Joselo Schuap.

La legisladora argumentó que “la necesidad de sancionar esta Ley se debe a la importancia de contar con un régimen acorde a la actividad musical cuya principal particularidad radica en:

  • La heterogeneidad de sectores en los que se desarrolla (cine, teatro, tv, radio, discos, pubs, bares, peñas, restaurantes, etc.),
  • La modalidad de prestación del servicio que generalmente es discontinuo,
  • La pluralidad de empleadores; lo que genera intermitencia en el empleo y torna absolutamente aleatorios los ingresos”.

Consideró asimismo que “las particularidades mismas de la profesión de músico hacen que resulte de difícil adaptación a las disposiciones laborales genéricas, lo que se traduce en la imposibilidad real de arribar a acuerdos concretos sobre las condiciones de trabajo”.

“La dificultad existente para poder encuadrar a los artistas en general y a los músicos en particular dentro del marco normativo del derecho del trabajo, no es un tema menor. Ha despertado durante décadas el interés de los organismos internacionales, ya que es absolutamente indispensable regular una de las actividades más rentables del mundo, a fin de garantizar a los artistas el reconocimiento de los derechos económicos y sociales, en materia de ingresos y de la seguridad social de los que cualquier ciudadano debe gozar”, aseguró.

 

Actores de la actividad

En el proyecto, se determinaron conceptos clave en torno a la actividad:

  1. a) Músico: toda persona que crea o participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que es reconocida o pide que se la reconozca como tal.
  2. b) Ejecutante Musical: toda persona que cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrolle las actividades y tareas que le son propias al músico intérprete instrumental y/o vocal, director, instrumentador-arreglador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.
  3. c) Régimen Legal de Trabajo conjunto de artículos que componen la presente Ley y que serán de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que requieran los servicios de un músico-ejecutante musical.
  4. d) Contratista principal toda persona física o jurídica, pública o privada que contrate al personal comprendido en los incisos a) y b), cualquiera sea el género musical que interpreten y la forma de actuación que adopten, individual o colectiva, en actuaciones públicas o dirigidas al público.

 

Además, se detalla: “Se presume el carácter laboral de los servicios que el músico-ejecutante musical preste, ya sea en actuaciones públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, para la satisfacción de intereses tenidos en cuenta por el contratista principal o quien se sirva de éste. El modo que adopte la contraprestación no podrá, bajo ningún concepto, variar la relación laboral”.

Remarca de manera enfática que “los servicios requeridos al ejecutante por el contratista principal o quien se sirva de ellos, bajo ningún concepto se presumirán gratuitos y el valor de la remuneración no podrá establecerse por debajo de los mínimos de convenio en cada caso”.

 

Contrato obligatorio

El proyecto determina “la obligatoriedad de la suscripción de un contrato de trabajo por escrito para la utilización de los servicios del músico, sin importar a los efectos de esta Ley si la prestación del músico es eventual o permanente, por una actuación o por temporada”.

El contrato, agrega, “deberá registrarse en la Entidad Sindical con Personería Gremial, encargada de velar por los derechos de sus representados”.

A fines de viabilizar la instrumentación de la norma, se propone la creación del Registro de Músicos Misioneros (RE.MU.MI). “Los músicos que acrediten su condición e ingresen en el mencionado Registro, quedarán protegidos por el presente Régimen y contarán con matriculación y certificación fehaciente que acredite su registro y especificidad. Esta acreditación se realizará en una acción conjunta entre la Entidad Sindical con Personería Gremial, el Ministerio de Cultura de la Provincia de Misiones, con intervención del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones”, explicó la diputada Rodríguez.

La iniciativa incluye también a los músicos amateurs: “El Estado provincial a través de los órganos correspondientes, deberá garantizar espacios para la difusión y el desarrollo de músicos y conjuntos musicales amateur, entendiéndose por tales aquellos cuya actividad se desenvuelve fuera de los circuitos comerciales y de lucro”.

Y aclara que “podrán inscribirse en una sección especial del Registro de Músicos Misioneros (RE.MU.MI.)”.

 

DG

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