Breve Análisis del Decreto 332/ 2020 sobre la emergencia sanitaria

Publicado en el Boletín Oficial de la Nación, y vigente desde su publicación, encontramos el DNU 332/2020 que resulta en una medida directa y concreta referida a la actual situación de emergencia que pasa nuestro país y el mundo a raíz de la aparición del coronavirus.

No caben dudas que la situación de los empleadores y trabajadores es desesperante, ya que la imposibilidad de desarrollar las tareas por parte de las empresas, implican un claro y concreto peligro de desaparición de las fuentes de ingreso y trabajo respectivamente, en un contexto en el cual el cierre definitivo de cualquier establecimiento o el cese de actividad harán muy difícil, casi imposible diría, el reinicio del funcionamiento una vez que haya cesado el efecto del ataque viral.

En este contexto, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández,  hubo dictado el Decreto 332/2020 que establece una serie de medidas destinadas a morigerar la situación tanto para las empresas como para sus trabajadores, como una herramienta más para la protección de las empresas y sus trabajadores y trabajadoras, cuestión esta que abordaremos tempranamente como una forma de hacer conocer la existencia del Decreto y sus beneficios, así como la forma de acceder a los mismos.

 

 

Al respecto, el artículo 1° del Decreto crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual según su artículo 2 consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Estos, son los cuatro beneficios básicos establecidos en el Decreto, que se irán implementando de acuerdo a las características de cada empresa y actividad, sin perjuicio del inciso d, que se halla dirigido directamente a los trabajadores desempleados, haciendo hincapié en este caso, que el Decreto en su redacción, no está dirigido solamente a las MiPyMES, sino a todo el universo de las empresas y trabajadores que califique, haciendo dos diferenciaciones con base en la cantidad de trabajadores de acuerdo al beneficio otorgado; menos o mas de 60 y menos o mas de 100 respectivamente como veremos a continuación.

Esta diferenciación no es menor, ya que claramente establece con relación a las empresas y sus trabajadores una diferenciación del aporte del Estado respecto de los salarios, consistiendo en un caso en el pago de los salarios o parte de los mismos y en el otro el de una Suma No contributiva abonada por el Estado a los trabajadores en relación de dependencia de las distintas empresas.

A lo largo de la implementación de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 iremos viendo como las diferencias existentes son importantes, tanto respecto de las empresas, como así de los trabajadores, ya que pertenecer como trabajador a una empresa más o menos grande o las tareas desplegadas por cada uno, no garantizará la percepción de la totalidad de sus salarios por parte del Estado, ya a su vez la empresa con mas de cien empleados verá acotado el aporte del Estado para hacer frente a los salarios, por lo que aquí se deberá agudizar la negociación entre la patronal y los trabajadores a los fines de lograr soluciones complementarias que permitan pasar la emergencia manteniendo las fuentes de trabajo en esta coyuntura.

Así vemos como el artículo 3 del Decreto determina los requisitos para acceder a los beneficios, y establece los criterios a tal fin:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Claramente la gran mayoría de las empresas, trabajadores y trabajadoras del país se hallan incluidos en los requerimientos de la norma, hallándose excluidos expresamente “… aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad…” . queda asimismo pendiente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establezca los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el decreto 322/2020.

 

LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES:

Clara y concretamente la norma establece que las empresas beneficiarios del Programa podrán acceder a UNO de los beneficios, del sistema de seguridad social:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.

En Este punto debemos de detenernos a establecer los dos supuestos enunciados, que contemplan a empresas de mas o menos SESENTA TRABAJADORES. En el caso de empresas de HASTA SESENTA TRABAJADORES (INCLUSIVE) la aplicación del beneficio del inciso, será automática.- En el caso de empresas de MAS DE SESENTA TRABAJADORES (61 y mas), a los fines de obtener el beneficio SE DEBERÁ PROMOVER EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, previsto en la ley 24013.

Así, el texto de la norma establece: “ … El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación….”

Asimismo el Decreto Instruye a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del decreto aplicable a los empleadores y empleadoras que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°, es decir para los sujetos alcanzados por el Decreto.

 

EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO OTORGADO A LOS TRABAJADORES

En este punto debemos de tener en cuenta que el Decreto establece dos categorías de empresas, las que cuenten con hasta CIEN (100) trabajadores o trabajadoras y las de MAS DE CIEN trabajadores o trabajadoras.

Ambos supuestos se hallan tratados por la norma, pero la solución para uno y otro caso es diferente, para las empresas de HASTA 100 trabajadores se hubo definido una ASIGNACION COMPENSATORIA AL SALARIO, que consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones) para el caso de empleadores o empleadoras de hasta CIEN (100) trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo..” . Es decir que se tiene expresamente en cuanta la exclusión establecida en el artículo 6 del Decreto 297/2020 y la decisión administrativa 429-2020 .

El monto de la asignación se determinará de acuerdo con los siguientes parámetros:

  1. Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  2. Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  3. Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Es decir que en todos los casos el tome máximo es un PORCENTAJE del Salario Mínimo Vital y Movil vigente a la fecha (100, 75 y 50 por ciento respectivamente).

 Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Asimismo el Decreto establece la forma de liquidación de los aportes correspondientes y determina una DISTINCION o DIFERENCIA en el hecho que la prestación laboral este activa o suspendida:

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

Para las empresas CON MAS de 100 trabajadores, se utilizará el Programa REPRO (Programa de Recuperación Productiva), y en este caso la prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

LOS DESEMPLEADOS

El artículo 10 del Decreto establece la elevación durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000)

IMPLEMENTACION

La implementación de los beneficios se hará por vía de los diferentes Ministerios y la AFIP – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS donde deberán acreditarse la nómina de personal alcanzado y su afectación a las actividades comprendidas, Estando a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los siguientes aspectos:

  1. a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
  2. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
  3. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Asimismo El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrán dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto, quedando a cargo de los mismos en definitiva su implementación.

Sin dudas el Decreto 332/2020 resulta en una importante herramienta que tienen a su disposición los trabajadores y trabajadoras, así como las empresas a los fines de poder transitar los difíciles momentos que se halla pasando el mundo.

No debemos olvidar en el contexto que existen vigentes otras herramientas para ello, las que las empresas y trabajadores pueden aplicar en cada caso, ya que seguramente es la combinación de la totalidad de ellas la que mejorará la posición de los actores económicos frente a esta crisis.

 

(*) Por Dr. Ramón O. Camargo . Abogado

 

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