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Más de 1.500 docentes suplentes de titulares que accedieron a la jubilación en 2011, serán titularizados

A raíz de un nuevo reclamo de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM) y el acompañamiento de la Intersindical Docente, se accederá a titularizarse a aquellos docentes suplentes de titulares e interinos que han accedido al beneficio de la jubilación en el año 2011 y cuya resolución jubilatoria se haya ejecutado al 31 de Marzo de 2012.

Además serán titularizados los docentes suplentes que cumplan los requisitos de la Resolución 2256/12 de aquellos agentes que se encuentran desempeñando cargos de Mayor Jerarquía o Mayor Remuneración en las condiciones previstas en la Ley VI Nº 47º  (antes 3.010 art. 11º), y que hayan accedido o se encuentren en condiciones de acceder a la titularización. En este caso el personal que acceda al cargo u horas jerárquico o de mayor remuneración, deberá renunciar al cargo u horas cátedra por la que accede a los mismos, configurándose la vacante por la que su suplente pueda acceder a la titularización.

 

El encentro se realizó este jueves por la mañana en las oficinas del presidente del CGE, Adolfo Safrán junto al jefe del Gabinete Educativo, Alberto Galarza; también estuvieron de la Intersindical Docente que está conformada por la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), representada por el Secretario General, Arturo Musial y la Secretaria Adjunta, Stella Maris Leverberg; de la Unión Docentes Argentinos (UDA), la Secretaria General, Mirta Chemes, del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), su Secretario General Juan José Kujundzic y su Secretaria Adjunta y de Actas Analía Lovera, de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Misiones (AMET) el Delegado Normalizador, Carlos Enrique Castro y Secretario Adjunto Cristian Amarilla, del Sindicato de Docentes de Educación Pública de Gestión Privada (SIDEPP), su Secretario General Tarón y el Secretario Gremial Edgar Daniel Beretta.

 

Pedido que presentó la UDPM al CGE:

PRIMERO: Que convienen en fijar las pautas a tener en cuenta y que serán analizadas en  la Comisión ad-hoc  conformada de acuerdo al  artículo 9 de la Resolución 2256/12, a los efectos de estudiar y lograr la titularización de docentes suplentes, por lo que acuerdan los siguientes aspectos:

a)- Accederán  a Titularizarse, los docentes suplentes que cumplan los requisitos de la Resolución 2256/12 de aquellos agentes que se encuentran desempeñando cargos de Mayor Jerarquía o Mayor  Remuneración en las condiciones previstas en la Ley VI Nº 47º  (antes 3.010 art. 11º), y que hayan accedido o se encuentren en condiciones de acceder a la titularización. En este caso el personal que acceda al cargo u horas jerárquico o de mayor remuneración, deberá renunciar al cargo u horas cátedra por la que accede a los mismos, configurándose la vacante por la que su suplente pueda acceder a la titularización.

b)- Accederán a titularizarse aquellos docentes suplentes de titulares e interinos que han accedido al beneficio de la jubilación en el año 2011 y cuya resolución jubilatoria se haya ejecutado al 31 de Marzo de 2012.

c)- Accederán a titularizarse aquellos docentes suplentes de titulares que hayan accedido a reubicaciones ejecutadas al 30 de Mayo de 2012.

 Para acceder al beneficio previsto en el presente acuerdo detallados en los puntos a),  b) y c), será requisito indispensable que el docente a titularizarse, posea una antigüedad en la docencia de cuatro (04) años y de dos (02) en la suplencia en el cargo u hora cátedra que pretende titularizarse, y reunir las condiciones generales y particulares establecidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº2256/12. 

 

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