Fuerte apuesta del Gobierno a la seguridad vial provincial

Responsables del área de la Dirección de Tránsito de la Policía de Misiones informaron ayer a más de un treintena de jefes comunales sobre los alcances de la Ley Integral de Tránsito de la Provincia.

Exposición. Los alcaldes destacaron el proyecto elaborado por el Ejecutivo Provincial.

Exposición. Los alcaldes destacaron el proyecto elaborado por el Ejecutivo Provincial.

El Gobierno de Misiones convocó a los 75 jefes comunales a adherirse a la Ley Integral de Tránsito de la Provincia con el objetivo de mejorar la seguridad vial en los diferentes puntos de la tierra colorada.

La iniciativa fue presentada ayer por los responsables de la Dirección de Tránsito de la Policía quienes informaron a más de una treintena de alcaldes los alcances de esta ley.

Si bien la reunión de ayer fue el primer paso para avanzar hacia un acuerdo entre la Provincia y los municipios, los intendentes que asistieron al encuentro se mostraron predispuestos con esta iniciativa, y adelantaron su adhesión a la ley.

El director de Tránsito de la Policía de Misiones, Jorge Morínigo, sostuvo que «si llegamos a un acuerdo con ellos (por los intendentes) vamos a efectivizar todo lo que tenemos previsto para este año con respecto al tránsito».

Morínigo, quien estuvo a cargo de la presentación de esta ley, señaló además que con esta iniciativa se pondrá en práctica «una serie de factores que quedaron pendientes, como ser la implementación del registro provincial de accidentes de tránsito y la unificación de criterios para el expendio de carnet para conductores, requisitos que nos van a ayudar para que podamos trabajar más cómodo».

Con la firma de este convenio, entre la fuerzas del orden y las comunas, la jefatura de la Policía de Misiones dispondrá la conformación de patrullas o unidades móviles que actuarán dentro del ejido del municipio, para control y ordenamiento del tránsito vehicular con aplicación de la Ley Integral de Tránsito de la Provincia y ordenanzas municipales vigentes referidas a la seguridad vial y tránsito público. Asimismo cada patrulla o unidad, además del personal policial, podrá incluir la presencia de inspectores municipales.

Una vez reconocida las claúsulas y condiciones de este convenio, la comuna aceptará la colaboración de la policía, a través de las unidades dependientes, a los fines del ordenamiento del tránsito público del municipio, por lo que a tal efecto podrá delimitar administrativamente la jurisdicción de su municipio donde la policía ejercerá sus funciones de prevención, control y aplicación de la normativa vigente referidas al tránsito público, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en jurisdicción no asignada en forma unilateral o en forma conjunta con personal del municipio en cualquier lugar de la jurisdicción.

A través de esta norma la Dirección de Tránsito de la Policía, se compromete a capacitar al personal de tránsito municipal, dictar charlas de educación vial escolar en los establecimientos educacionales asentados en jurisdicción del municipio, a cargo del personal especializado de esta dirección y sin costo alguno para el municipio.

Por otra parte, el Municipio proveerá a la policía, a través de las unidades dependientes, de talonarios de actas de constatación de infracción al tránsito, las que deberán ser confeccionadas y enumeradas correlativamente por triplicado, a efectos de que el original será archivado en el municipio, el duplicado al presunto infractor y el triplicado en los archivos de la dependencia actuante de la Policía de Misiones. Los pagos de las multas impuestas por actas de infracción, deberán abonarse indefectiblemente en las cajas del municipio, quedando excluidos del cobro y/o gestión todo personal de la policía.

La policía de la provincia percibirá el 50 por ciento del total del importe de multas por las infracciones labradas por los funcionarios competentes y que hayan sido abonadas e ingresadas en forma mensual a la secretaría de Hacienda del municipio.

Respecto a los vehículos que sean retirados de circulación y retenidos preventivamente, serán conducidos y depositados en el corralón municipal bajo responsabilidad del municipio o en el lugar que determine al efecto, con las condiciones de seguridad correspondientes. Los vehículos retenidos preventivamente serán restituidos a quienes acrediten su legítima propiedad o derecho de uso, una vez subsanados los motivos que originaron la retención preventiva, con la debida autorización de la autoridad pertinente del municipio. En caso de que la reparación requiera retirar el vehículo del lugar de depósito, lo hará con la correspondiente autorización del Departamento de Tránsito Municipal del municipio y acompañado del personal municipal o de Tránsito de la Policía, quienes notificarán de tal circunstancias al propietario del taller de reparación, debiendo informar a la autoridad municipal por medio fehaciente si el vehículo es retirado sin la correspondiente autorización.

El municipio conserva la facultad de decisión respecto a los recursos de los infractores que pudieran plantearse en contra de las multas y/o actas de constatación de infracciones de tránsito, realizadas por el personal policial, asimismo gestionará, por la vía que corresponda, el cobro de las multas labradas en el marco del presente convenio, siendo este organismo el único habilitado a tal efecto.

El convenio tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de su celebración, renovándose automáticamente si algunas de las partes no se oponen. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión unilateral del convenio sin necesidad de expresión de causa, con la sola obligación de notificar fehacientemente por carta documento con un plazo mínimo de treinta días a la parte restante.

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