Suspenden el otorgamiento de guías a los infractores de la Ley 854

El decreto 553/05 suspende el otorgamiento de guías forestales a personas físicas o jurídicas cuando se comprueben que adeuden el pago de más de tres multas firmes y consentidas por infracción a la Ley de Bosques.
El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo impulsa una política de restricción y control para todas las irregularidades que se puedan cometer en la extracción de madera nativa. Para ello dictó un decreto que impide las guías forestales a los solicitantes que se encuentren en infracción.

El Decreto 553/05 suspende el otorgamiento de guías forestales a personas físicas o jurídicas cuando se comprueben que adeuden el pago de más de tres multas firmes y consentidas por infracción a la Ley Provincial de Bosques Nº 854.

La misma sanción se aplicará cuando se compruebe exceso en el transporte y en la extracción superior a diez (10) metros cúbicos de madera o su equivalente. También se suspenderán a titulares de guías que hayan realizado aprovechamiento o cometido irregularidades (art. 72 y 75 -Ley 854-), en bosques fiscales y/o privados sin la autorización correspondiente.
De esta manera se ampara la producción maderable nativa y se lleva a cabo un mayor control para infracciones como adulteración, incumplimiento de tasas o aforos, transporte de productos nativos sin amparo de guías o sin marca de martillos y otras infracciones que se consideran en la Ley 854.


Planes forestales

Nueva resolución de la Sagpya

La Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación informó que está vigente la resolución N° 260/2005, que alcanza solamente a aquellos planes forestales que hayan solicitado beneficios fiscales y que los mismos fuera otorgados. Para los que solicitaron apoyo económico no reintegrable (ANR) «no corre» esta nueva Resolución.

La medida establece que «los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías dentro de los 45 días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros diez días hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.

Las garantías deberán constituirse ante la Autoridad de Aplicación, cubrir el monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos. A los efectos de la determinación de dicho monto se computarán tanto las devoluciones de tributos como la acreditación de exenciones y diferimientos.

Las garantías deberán constituirse por el término necesario hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se levantarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyecto aprobado.

Las garantías podrán consistir en: a) Aval bancario. b) Caución de títulos públicos. c) Prenda con registro. d)Hipoteca.

«Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando: a) Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen al reintegro efectuado o la improcedencia de la acreditación de exenciones y/o diferimientos tributarios como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que se refiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o normas análogas y concordantes».
Para asesoramiento consultar al contador Sandro Molfesa, cuyo e-mail es [email protected].

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