Fondo de cese laboral: ¿cómo funciona en la UOCRA y qué cambios requerirá si se aplica en otros sectores?

Javier Gerstenmaier, abogado, magíster en Políticas Públicas y apoderado en Misiones de UOCRA (Unión de Obreros de la Construcción de Argentina), se refirió al fondo de cese laboral, exclusivo para la construcción hasta hoy. Sin embargo, con la aprobación de la reforma laboral, sería aplicable en otros sectores también, por lo que consideró que requerirá un ajuste por índice de inflación y otras revisiones.

Javier Gerstenmaier – Radio República

El letrado se refirió al fondo de cese laboral, un mecanismo hasta hoy destinado exclusivamente a los trabajadores de la construcción en el país.

En esa línea, explicó que este fondo reemplazaría las indemnizaciones tradicionales que se aplican en otros sectores según la Ley del Contrato de Trabajo, artículo 245.

“El empleador tiene que depositar todos los meses, desde que se inicia la relación laboral, un porcentaje del salario del trabajador en una cuenta especial”, detalló. Según el abogado, inicialmente este porcentaje es del 12% y, posterior al primer año, disminuye al 8%.

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Cabe mencionar que el fondo de cese laboral ofrece una tasa de interés especial y se debe hacer efectivo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la extinción de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia. “En el rubro de la construcción no existe un despido con justa causa o con causa. El despido puede ser de un día para otro, y ese fondo se le otorga al trabajador”, afirmó Gestermeyer.

Sin embargo, el experto reconoció que el interés generado por este fondo no es competitivo con la inflación: “Es un interés mucho menor y nunca llega ni a la mitad de lo que es la inflación anual”, afirmó.

Además, señaló que el régimen fue instaurado en 1976, durante un gobierno de facto, y aunque tiene sus matices, “al trabajador de la construcción le sirve y al empleador también, debido a la especificidad y volatilidad del trabajo en construcción”.

Por estas razones, si se busca implementar esta modalidad en reemplazo de la indemnización, Gestermeyer consideró que sería necesario mejorar el cálculo de ajuste por índice de inflación del fondo para hacerlo más efectivo y adecuado a las necesidades actuales.

“En algunos casos el tema está en que se haga efectivo, por eso hay que ver el régimen, porque es un régimen especial que se da por la por la particularidad del trabajador de la construcción y de los empleadores, no es para cualquier trabajo. Hay diferentes trabajos que habría que analizarlo en profundidad si es efectivo y si conviene”, concluyó.

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