En un fallo que apunta al cuidado del medio ambiente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó la resolución que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto en esa ciudad e implementar un plan integral de manejo de residuos.
La sentencia, identificada como N°10/24, fue firmada por unanimidad el pasado viernes por el máximo órgano judicial provincial.
El fallo se basó en la constatación de la existencia de un predio en Santo Tomé donde se acumulaba basura sin ningún tipo de tratamiento, lo que representa un riesgo inminente para la salud de las aproximadamente 50 personas que habitan en las cercanías. Además, se señaló la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental por parte del municipio, que fue demandado a través de un amparo ambiental presentado por el concejal Eduardo Etchegaray Centeno. La conducta del municipio fue catalogada como poco comprometida en la elaboración de un programa adecuado para sanear el medio ambiente y mitigar los riesgos de salud.
El expediente llegó al STJ correntino tras un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Poder Ejecutivo comunal contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativo y Electoral de Santo Tomé. Dicha cámara había dado curso al amparo considerando que estaba en riesgo el derecho a un ambiente sano, protegido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los camaristas indicaron que la Municipalidad incurrió en «desidia u omisión» al no cumplir las leyes de protección del ecosistema y que solo actuó tras recibir una orden judicial.
El STJ, con el fundamento del ministro Luis Eduardo Rey Vázquez y las adhesiones de sus colegas Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dictaminó que «la sentencia puesta en crisis debe mantenerse». La Municipalidad de Santo Tomé deberá cumplir con los requerimientos dispuestos por la Cámara de Santo Tomé, implementando un «Plan de Manejo Ambiental» y reportando periódicamente sobre el avance de los puntos impuestos en el fallo original.
El tribunal destacó que, una vez demostrados los riesgos a la salud, es imperativo que la protección del medio ambiente se haga efectiva. Afirmaron que, dado el carácter contaminante del basural y su impacto en la degradación del ecosistema, los jueces están habilitados para tomar las medidas necesarias para prevenir o cesar la actividad contaminante.
El fallo se fundamentó en la ley provincial N°6422 de «Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios», que obliga a los municipios a implementar un sistema integral de gestión de desechos para proteger la salud pública y el medio ambiente. Esta norma, sancionada en 2017, tiene como objetivo principal la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto.
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— misionesonline.net (@misionesonline) March 18, 2024