Notifican a Crucero del Norte que sus unidades no podrán ingresar al Parque Iguazú si no tramitan una habilitación frente a la Administración de Parques

El Parque Nacional Iguazú (PNI) reiteró a la empresa de transporte de pasajeros que presta el servicio internacional Iguazú-Foz que para ingresar a territorio del mencionado parque (desde el km 5 de la ruta 12) debe contar con una habilitación específica del organismo encargado de la administración de los parques nacionales. Desde la empresa venían sosteniendo que su habilitación como servicio internacional les permitía también ingresar al Parque.

El intendente del Parque Nacional Iguazú envió una notificación a la empresa Crucero del Norte a través de la cual comunicaron a la transportista que para seguir ingresando al territorio del mencionado parque deberá contar con una habilitación que otorga la Administración de Parques Nacionales (APN).

La empresa presta un servicio de transporte internacional que conecta a las ciudades de Puerto Iguazú, en Argentina, con su vecina brasileña Foz y su recorrido en territorio argentina termina habitualmente en el portal de acceso al área Cataratas del Parque Iguazú.

Desde la compañía entienden que al contar con una línea otorgada por la secretaría de Transporte de la Nación, están habilitados para ingresar al territorio del área natural, pero desde la APN afirman que solo los servicios habilitados por ese organismo pueden transitar y dejar pasajeros dentro del parque.

Desde la entidad encargada de la gestión y administración de los parques aclararon que no tienen nada que objetar con relación al servicio internacional que presta Crucero ni a su habilitación como transporte automotor internacional de pasajeros, “atento a que sobre esta cuestión en particular esta Administración nada tiene para objetar, ya que se encuentra fundada la competencia en el Ministerio de Transporte de la Nación manifestada en los sucesivos actos administrativos”, indicaron desde la APN.

“La cuestión a dirimir responde al servicio que se encuentra brindando la empresa en el trayecto que va desde el km 5 de la ruta nacional 12 hasta el Portal de Acceso al Parque Nacional, donde descienden pasajeros. Sobre este punto, y tal como ya ha manifestado la Administración, para poder operar en jurisdicción del Parque Nacional Iguazú (en este caso ruta nacional 12 desde el km 5 y camino interno hasta el Portal de acceso), y a efectos de trasladar personas, se requiere la aplicación del inciso a) del Artículo 21º del Capítulo VI. Excepciones a la presente reglamentación, del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por Resolución de Directorio N.º 240/11, que indica que: ‘Las empresas de transporte automotor de pasajeros, debidamente autorizadas por la Secretaría De Transporte de la Nación o la autoridad en que esta delegue su función, salvo cuando realicen excursiones turísticas dentro de la jurisdicción de la Administración, casos en los cuales deberán estar habilitadas según el procedimiento descripto en la presente. Si bien la competencia para autorizar servicios de transporte corresponde a otros organismos del Estado, la administración conserva y exige el cumplimiento de todas las normas ambientales’”, remarcaron desde la APN.

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