Tragedia del colectivo de Águila Viajes | El STJ confirmó la condena del colectivero por homicidio culposo: cinco años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para conducir

Casi una década después de la tragedia que dejó 4 muertos al volcar un micro que viajaba a 140 kilómetros por hora en Apóstoles, el Superior Tribunal de Justicia dictó el fallo confirmando la condena al colectivero a 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para conducir.   

Víctor Alejandro Zarski conducía un micro de la empresa Águila Viajes la mañana del 7 de noviembre de 2012. A las 6.20, a la altura de la llamada Curva del Tacuaral, por la ruta provincial 201, cerca de Apóstoles, perdió el control y el colectivo volcó. Hubo cuatro muertos. Por ese hecho, el chofer fue juzgado, porque al momento del hecho circulaba a 140,61 kilómetros por hora.

Mario Barrozo (78), Armando Gómez (65), María Ríos (22) y Viviana Yamila Dlutowski (20) son las personas que perdieron la vida en el vuelco. A ello se suman alrededor de veinte heridos, algunos de ellos con secuelas de por vida.

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La Justicia lo halló penalmente responsable de «homicidio culposo». Lo sentenció a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. Pero aclaró que la pena se haría concreta cuando el fallo quede firme. Desde ahí, en el proceso judicial, el expediente pasó por varios estamentos hasta llegar en 2020  a manos del Superior Tribunal de Justicia, quienes tuvieron la decisión final sobre el fallo del Juez César Raúl Jiménez, a cargo del juzgado Correccional y de Menores 2 de Posadas.

Esta mañana, el Superior Tribunal de Justicia dictó el fallo confirmando la condena del colectivero, la cual había sido dictada por el Juez Correccional Dr. Cesar Raúl Jimenez en fecha 21 de diciembre de 2018.

Víctor Alejandro Zarski había sido condenado a cinco años de prisión efectiva por el delito de homicidio culposo (cuatro hechos), pena dispuesta en el artículo 84 del Código Penal argentino, con más la accesoria de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de diez años.

El STJ confirmó la sentencia dictada en 2018.

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