El principal y único acusado por el ataque sexual en Posadas se abstuvo a declarar y fue imputado

Pedro Alejandro Núñez (26) fue citado a declaración indagatoria esta mañana en el Juzgado de Instrucción N°7 y, ante el Magistrado Miguel Mattos, se abstuvo de declarar y fue imputado provisoriamente por el delito de “femicidio en grado de tentativa y contra la integridad sexual”.

ataque sexual en Posadas

El detenido por el ataque sexual a la joven de 21 años el pasado domingo en horas de la madrugada, se presentó ante el Magistrado interviniente, designó abogado defensor e hizo uso de su derecho constitucional a permanecer en silencio, como se tenía previsto.

Provisoriamente, fue imputado y el hecho quedó caratulado como “femicidio en grado de tentativa y delito contra la integridad sexual”,  informaron fuentes judiciales. Se informó además, que se trata de una imputación provisoria y que, con el correr de los días y el avance de la investigación, podría modificarse.

Cabe recordar que ayer, Alejandro Núñez fue trasladado desde la Comisaria Segunda ubicada en la intersección de la Avenida Tambor de Tacuarí y calle Rocamora, en dirección el Juzgado de Instrucción N°7 sobre Pedro Méndez casi Uruguay.

Por problemas en el suministro de energía, el principal acusado no pudo ser indagado por el Juez Mattos y por ello, la audiencia fue suspendida para esta mañana.

Por el momento, Pedro Alejandro Núñez fue alojado nuevamente en una celda de la Comisaría Segunda, donde permanecerá por un tiempo hasta que se tenga los elementos suficientes para dictarle la efectiva prisión preventiva.

 

¿Por qué se reservan los datos de la víctima y del victimario/a?

 

A raíz de los comentarios de nuestros lectores en las redes sociales del porqué se protege los datos del acusado del ataque sexual a la joven de 21 años, respondemos a esos interrogantes teniendo como eje principal el derecho constitucional que radica el principio de inocencia.

Indudablemente los datos de la joven de 21 años no serán revelados para así no revictimizar a la víctima y, los datos del principal acusado (foto) se mantienen bajo resguardo por el principio de inocencia dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina.

En nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley suprema y en su artículo 18 dispone que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, mediante un juicio previo. El citado artículo reza «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Tal derecho, se encuentra amparado por los tratados internaciones que tienen carácter constitucional, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el punto 2, del artículo 8, dice que «toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad».

Los medios de comunicación audiovisual deben respetar la garantía constitucional de la presunción inocencia en el tratamiento de noticias policiales. Ello se debe a que frecuentemente en la cobertura de este tipo de sucesos, se haga referencia a las personas sospechadas o acusadas como si el poder judicial ya hubiera emitido un fallo, afectando a quien está siendo señalado por los medios de comunicación.

 

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Esta recomendación está incluida en la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de noticias policiales”, dispuesto en el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), material redactado por la Defensoría del Público.

Aunque en este caso en particular del ataque sexual en Posadas, según se supo, el acusado fue encontrado in fragantti sobre la víctima, quien se hallaba amordazada, con una bolsa en la cabeza y encintada, tiene derecho a una defensa y a su vez, contar su versión de los hechos, si así lo desea.

Ello se debe a que, involuntariamente, se incriminan a personas en hechos que aún no están demostrados o que no participaron en su desarrollo.

 

 

Incumplir con esta recomendación podría resultar un grave daño en la imagen y dignidad de la persona a quien la sociedad y los medios de comunicación representen como culpable. Para evitarlo, la Defensoría sugiere utilizar términos como “principal acusado/a” o “imputado/a”; como así también no difundir imágenes, videos, fotografías y demás datos identificatorios de la vida privada de las personas sospechadas, detenidas y/o imputadas.

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