¿Qué es el grooming? ¿está tipificado en nuestro Código Penal ?

En noviembre de 2013 la Cámara de Senadores aprobó la Ley N° 26.9043, que incluyó bajo el título correspondiente a los “Delitos contra la integridad sexual”un  artículo  en  el Código Penal que criminaliza el grooming. El texto aprobado dispone:“Artículo  131:  Será  penado  con  prisión  de  seis  (6)  meses  a  cuatro  (4)  años  el  que,  por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión  de  datos,  contactare  a  una  persona  menor  de  edad,  con  el  propósito  de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Es un delito que consiste en el acoso sexual y virtual a niños y adolescentes por parte de un adulto. El acosador simula ser un niño o niña a través de un perfil falso para establecer una conexión y control emocional con el fin de disminuir las inhibiciones de los chicos.

El verbo to groom es un anglicismo Groom, “acicalar”, “preparar”, en EEUU es el corte de pelo a los perros a los animales entonces puede ser traducido como conductas preparatorias que un adulto realiza, para ir preparando el terreno para su caza.

 

Las características:

Básicamente para que exista Grooming se tiene que dar cuatro componentes:

1) siempre un que haber un mayor y un menor

2) tiene que ser a través de las TIC, redes, internet, wasap, Facebook, Instagram, cualquier medio.

3) Tiene que existir por parte del adulto manipulación y engaño

4) Tiene que haber algún tipo de índole sexual. que puede darse de tres maneras

Que el adulto quiera encontrase con el menor para generar una situación de índole sexual

Que el adulto no busque encontrarse con el menor que simplemente lo haga como una perversión sexual que le produzca placer

Que el adulto no solo use las fotos o videos que le produzca placer personal, sino que las comercialice. las distribuya como pornografía infantil.

Las dos últimas por más que no hay contacto físico constituyen casos de grooming.

Hay Etapas? Por parte del pedófilo?

Las 4 etapas:

1 – La primera etapa de acercamiento: esta etapa inicial o de relación, el adulto trata de acercarse al menor generalmente “suplantando identidad”

2 – La segunda se caracteriza por la obtención de información clave sobre la víctima. En la misma el groomer trata de ganar la confianza del menor, generando una cierta amistad, de suma confianza “mi mejor amigo “

3 – La tercera es la seducción a fin de lograr que la víctima realice acciones intimas, a convencerlo, también a que vayan descubriendo su sexualidad, y en eso se basan en eso se “aprovechan”. mediante la cámara lo convencen a desvestirse, a realizar una acción de índole sexual, no norma la noma, cual ¿

Cualquiera … una foto en corpiño las chicas, “como son amigos “, acceden se intercambian, siempre pensando en la inocencia de sus mentes de niño “, van a avanzando en confianza, algunos logran la masturbación, o cualquier tipo de expresiones con connotación sexual “.

Son cotos de caza rodean a los amigos

4- La cuarta etapa es la de extorsión el acoso sexual, de la presión psicológica y moral que ejerce, por eso y para esta etapa esta la preparación del terreno, para ver si al menor lo pueden llevar al contacto físico. que se puede dar o no.

Lo presionan, lo chantajean, “le dicen si no me muestras más cuento” voy y te busco: se dónde vivís “, mira que cuento, a tus papas “. a tus amigos … a tu novia … buscan y saben cómo presionar, es por eso que el grooming en una de las tantas definiciones que vamos a escuchar son las las acciones deliberadas de un mayor hacia un menor en presiones psicológica y moralmente hacia ese niño.

 

Qué consecuencias produce el grooming

– Daños psicológicos en la víctima: depresión infantil, descenso de la autoestima, desconfianza, cambios de humor repentinos y bruscos, bajo rendimiento académico, aislamiento, alteraciones del sueño y de la alimentación, ideas e intentos de suicidio

¿Cómo detectarlo?

Hay que prestar mucha atención al comportamiento de los niños y estar alerta si se observan determinadas actitudes, por ejemplo:

Si se produce un notable aumento o disminución en el uso de los dispositivos.

Si el niño muestra respuestas emocionales (risa, enojo, disgusto) a lo que ocurre en la    pantalla.

Si oculta la pantalla cuando un adulto está cerca.

Si evita situaciones sociales, incluso aquellas que disfrutaba anteriormente.

Si se vuelve retraído o se deprime, o si pierde interés en las personas y actividades.

¿Cómo actuar?

No borres ningún contenido del teléfono o la computadora que haya recibido, ya que las conversaciones, las imágenes y los videos que se hayan intercambiado con el acosador, deben ser guardadas como prueba.

Saca fotos o capturas de pantalla para almacenar esta información en algún otro dispositivo.

No denuncies el perfil del acosador en las Redes Sociales ya que al bloquear al usuario se puede generar una pérdida de la información necesaria para realizar luego la investigación. Además, el abusador puede crear un nuevo perfil y continuar realizando estas acciones.

No amenaces al acosador dado que esta actitud puede dificultar la tarea de los investigadores.

 

*Claudia A. Zalesak Abogada- Docente Nivel Medio – Posadas Misiones –Cel 03764-700832

 

Fuente : Autor Riquert Marcelo A. -Carlos Christian Sueiro –“Sistema Penal e Informática “ Editorial Hammurabi- Edición 2019

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas