Padece paraplejia y una aerolínea le impidió volar a Londres sin acompañante

Lía Barrese debía viajar el lunes a Holanda para defender una tesis de un Master de economía. Ya había viajado sola en varias ocasiones por diversas aerolíneas. Sin embargo, esta vez la compañía Norwegian consideró que no estaban dadas las condiciones de seguridad.

Lía Barrese esperaba este jueves hace dos años. Lo imaginaba como un día de enriquecimiento profesional, clave para su formación académica en el exterior. Hoy debía defender una tesis sobre industrias creativas en una de las principales universidades de Rotterdam, Holanda. Sin embargo, dos días atrás su gran anhelo empezó a desvanecerse por un hecho que la sorprendió y la indignó: representantes de una aerolínea internacional le prohibieron embarcarse en un avión. La joven de 31 años no tiene dudas y asegura que fue un acto de discriminación.

Desde hace once años, Lía debe movilizarse en una silla de ruedas a raíz de un accidente sufrido en el 2008. Perdió la movilidad de sus piernas. Pese a su paraplejia, durante los dos últimos años realizó en soledad decenas de viajes a lo largo de todo el mundo. Pero el último lunes recibió el primer rechazo de un vuelo en su vida. La empresa Norwegian le impidió embarcar rumbo a Londres al considerar que no presentaba los requerimientos mínimos de seguridad como para volar sin la necesidad de un acompañante personal.

«Hace más más de diez años que estoy en una silla de ruedas y nunca me sentí así de discriminada. De hecho, mis viejos me dijeron ‘vos nunca te sentiste discapacitada, pudiste superar todo, siempre. Hasta hoy’. Todavía no encuentro explicación ni justificación para lo que sufrí», contó Barrese a Infobae.

Atrás quedó el accidente sufrido en 2008, cuando realizaba un entrenamiento como trapecista en una escuela de circo de Villa Crespo y al caer de una altura considerable sufrió la fractura de su vértebra número 12. El estudio y su ambición por mejorar su nivel académico se impusieron a cualquier tipo de limitación.

Lía, licenciada en Economía en la Universidad de Buenos Aires en 2012, emprendió hace dos años uno de los desafíos más importantes de su vida: obtuvo una beca mediante el programa Erasmus Mundus para realizar un master de economía en tres universidades. El primer año lo desarrolló en las ciudades de Glasgow, Escocia, y Barcelona, España, y el último período, precísamente en Rotterdam.

«A lo largo de estos dos años hice innumerables viajes, de un lado a otro dentro de Europa. Y en ninguno de ellos tuve problemas. Es la primera vez que me pasa algo así», resumió Barrese.

Luego de que Lía haya comprado el pasaje y confirmado su reserva para el vuelo DI7506, los problemas aparecieron en el mostrador del check-in, el día previsto para la partida. «Yo había llenado todos los formularios necesarios, había especificado incluso mi condición. Al hacer la reserva, me daban a elegir entre diferentes tipos de sillas de ruedas especiales para un avión. Como nunca me habían solicitado eso, elegí todas. Pero al otro día llamé para explicar detalladamente cuál era mi tipo de movilidad reducida, no son todas iguales», recordó.

Los representantes de la aerolínea noruega le negaron el embarque por cuestiones de seguridad: «Me dijeron que, debido a mi condición, tenía que estar junto a un acompañante propio, ya que, en caso de un accidente, no iba a disponer de los recursos para movilizarme hasta una de las salidas de emergencia».

«El tema es que hay diferentes tipos de discapacidades. Yo, lo único que no puedo mover son mis piernas. El tronco superior lo tengo perfecto. Por ende, podría ir incluso desde mi silla de ruedas hasta el asiento del avión, si mi silla pudiera entrar en uno de los pasillitos. Y tendría incluso la capacidad de movilizarme hasta una salida de emergencia», explicó la damnificada.

Y completó: «Hay compañías que contemplan esta diferencia. Por ejemplo,  Air Franceespecifica que los parapléjicos, como es mi caso, no requieren de la presencia de un acompañante porque se los considera aptos para participar de su propia evacuación. Mientras que los tetrapléjicos, que tampoco tienen movilidad en los miembros superiores, sí precisan de la ayuda de otra persona».

Barrese considera que, en un punto, se vio perjudicada por un vacío legal en el que cada aerolínea puede realizar sus propias apreciaciones sobre los parámetros de seguridad para cada pasajero con movilidad reducida.

«De hecho, si uno observa el apartado de los pasajeros con discapacidad en la propia página web de Norwegian, se aclara que ‘Deberás poder sentarte y levantarte de la silla de ruedas tú mismo o con la ayuda de tu asistente de seguridad’. ¡’Y yo puedo sentarme y levantarme de la silla de ruedas por mis medios!», dijo.

«Además, todos los requisitos que ellos presentan por los cuales necesitaría un acompañante, yo sé que los puedo cumplir por mi propia cuenta. No me voy a cansar de decirlo: no todos las discapacidades son iguales», agregó.

El viaje de Ezeiza-Londres que debía realizar Barrese continuaba luego con un viaje Londres-Rotterdam, con una compañía británica, vuelo que la joven perdió y, en principio no recuperará su dinero.

Según pudo averiguar Infobae, el trayecto de Ezeiza-Londres no pertenece a Norwegian Argentina, sino que forma parte de un trayecto operado por Norwegian Air UK. Por lo tanto, los parámetros de reglamentación para los viajes de personas con discapacidad están contemplados en el Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

En los artículos 3 y 4, el reglamento estipula:

Artículo 3
Prohibición de denegar el embarque
Las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos no podrán negarse, alegando la discapacidad o movilidad reducida del pasajero a:
a) aceptar una reserva para un vuelo que salga de o llegue a un aeropuerto sujeto a las disposiciones del presente Reglamento;
b) embarcar a una persona con discapacidad o movilidad reducida en un aeropuerto de este tipo, siempre que la persona de que se trate disponga de un billete válido y de una reserva.

Artículo 4
Excepciones, condiciones especiales e información
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las compañías aéreas o sus agentes o los operadores turísticos podrán negarse, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o movilidad reducida o denegarle el embarque:
a) con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional, o con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a la compañía aérea en cuestión;
b) si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o
movilidad reducida.
En caso de denegación de aceptación de una reserva por los motivos mencionados en las letras a) o b) del párrafo primero, la compañía aérea, su agente o el operador turístico deberán hacer esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable a la persona en cuestión. Se ofrecerá a toda persona con discapacidad o movilidad reducida a quien se haya denegado el embarque a causa de ello, así como a su acompañante, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el derecho al reembolso o a un transporte alternativo con
arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 261/2004. El derecho a la opción de un vuelo de vuelta o de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas las disposiciones de seguridad.
2. En las mismas condiciones a que hace referencia el apartado 1, párrafo primero, letra a), la compañía aérea, su agente o el operador turístico podrán exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.
3. Las compañías aéreas o sus agentes pondrán a disposición del público, en formatos accesibles y como mínimo en los mismos idiomas que la información proporcionada a los demás pasajeros, las normas de seguridad que apliquen al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida, así como toda restricción del transporte de estas personas o del equipo de movilidad debida a las dimensiones de la aeronave. Los operadores turísticos se encargarán de que esas normas y restricciones de seguridad en relación con los vuelos incluidos en los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados que organicen, vendan o pongan a la venta estén disponibles.

«En este caso, habría entendido que me rechazaran la reserva y me detallaran en su momento que no podían otorgarme el pasaje por cuestiones de seguridad. Así, yo podría haber buscado otra opción. Pero no pueden aceptarme la reserva y la compra y después negarme el embarque», afirmó Barrese.

Por su parte, desde Norwegian lamentaron que Barrese no pudiera efectuar su viaje, pero explicaron que adoptaron esa decisión en pos de la seguridad de la propia viajera.

«El personal de Norwegian cumplió con los procedimientos conforme a las reglamentaciones internacionales de seguridad en vuelo, que se hace por el bien de la pasajera. Por su integridad física y por su bienestar en vuelo», explicó a Infobae Matías Maciel, vocero de Norwegian Argentina.

«Esto no se trató de una medida caprichosa ni una acción en menoscabo de la dignidad de la pasajera, sino que es una medida de seguridad en pos del beneficio de la pasajera y del resto de los pasajeros. La responsabilidad de la empresa es poder velar por la seguridad de todos», completó.

El mismo lunes, la joven publicó un texto en una red social titulado «Me cortaron las alas», en el que describió la situación y se explayó sobre el sentimiento de discriminación que padeció. También presentó un reclamo en Twitter que la empresa, mediante un mensaje privado, le respondió con una reafirmación de su postura.

«Ni siquiera me ofrecieron devolverme el dinero del pasaje. Es terrible. A mí me gustaría estar tranquila, pero ya no puedo. Ahora, cada vez que me tenga que tomar un avión voy a estar sufriendo por si en el check-in deciden frenarme. Yo en septiembre tengo la posibilidad de empezar un trabajo en Barcelona y no puedo estar viajando todo el tiempo con un acompañante. Por supuesto, ya presenté un reclamo ante Defensa del Consumidor y haré lo mismo en la ANAC y en el INADI», advirtió.

Mientras tanto, Barrese empezó esta mañana a defender su tesis….vía Skype.

 

(Infobae)

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