Dictamen favorable en Diputados para las modificaciones y prórroga por 10 años de la Ley de Bosques Cultivados

El diputado nacional Luis Pastori, miembro informante del proyecto, destacó la participación de toda la cadena forestal en la elaboración del mismo, y la incorporación de la figura de aportes económicos por medio del Seguro Verde que se obtendrá para garantizar el pago a término de los aportes no reintegrables a los productores forestales.

En la reunión de comisión legislativa, este martes 3 de octubre, los diputados de la Comisión de Presupuesto, y de la Comisión de Agricultura y Ganadería emitieron dictamen favorable al proyecto de Ley de Prórroga y Modificación de la Ley 25.080.

El diputado nacional y secretario de la Comisión de Presupuesto Luis Pastori fue el miembro informante de los avances en su tratamiento, y en uno de los fragmentos de su exposición destacó “el trabajo que se realizó durante varios meses en la Comisión Asesora de este proyecto, que se reunió en seis oportunidades, con una muy amplia participación de representantes y funcionarios de las provincias forestales, universidades, cámaras, colegios profesionales, empresas y asociaciones y federaciones vinculadas a la foresto-industria”.

La Ley 25.080 de Bosques Cultivados fue aprobada en 1999, prorrogada por 10 años en el 2009, con lo cual perdería vigencia en enero de 2019.

Los dos principales beneficios que trae la prórroga de la Ley 25.080 son “la estabilidad fiscal por 30 años y la continuidad de los subsidios que son otorgados de manera progresiva, es decir, mayor porcentaje para el pequeño productor forestal.

La autoridad de aplicación se mantendrá bajo la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quién podrá descentralizar funciones en las provincias y municipios, y tendrá entre sus principales funciones velar por el cumplimiento de la norma y sustanciar sumarios administrativos y hasta imputación en la justicia federal, cuando los destinatarios de la norma cometan infracciones, cuyos responsables podrán ser sancionados con penas desde apercibimiento, multas, y hasta devolución del apoyo económico no reintegrable.

 

Fundamentos para su prórroga

En otro fragmento, el diputado Pastori destacó que “el costo fiscal será neutralizado en gran parte por el seguro verde que rige a partir de Julio de 2018 y que se incorpora a la Ley, pero que además, es ampliamente compensado por los mayores beneficios que brinda a la economía, y a muchas provincias en las cuales representa la mayor parte como Misiones de su producto bruto geográfico, y en las cuales genera más de 97.500 empleos directos, con un horizonte para el 2030 de 195.000 empleos”.

La Ley 25.080 de Bosques Cultivados fue aprobada en 1999, prorrogada por 10 años en el 2009, con lo cual perdería vigencia en enero de 2019.

Para Pastori con el nuevo proyecto se mantiene la responsabilidad fiscal, se elevan las metas ambientales, se adecua la terminología al nuevo código civil y comercial, se modifican los aportes no reintegrables en las escalas haciendo foco en los pequeños productores, se realiza una mejor planificación, y se mantienen los beneficios fiscales que actualmente existen”.

 

Por otra parte, destacó que a partir de julio de este año, entró en vigencia el Seguro Verde. La herramienta es impulsada por el gobierno nacional del Presidente Mauricio Macri, donde el 1% de la recaudación de todas las pólizas de seguro de automotores serían  destinados al Seguro Verde que financiará la Ley 25.080, es decir, la plantación de nuevos bosques cultivados. “Es que  las compañías ya no emitirán más pólizas de seguro en papel, sino que ahora serán válidas las pólizas de seguro electrónicas, es decir que ante cualquier control, la póliza electrónica almacenada en el celular del conductor será válida”, explicó el legislador.

 

Presentación del proyecto en septiembre

Con la firma de los siete legisladores nacionales de Misiones y de provincias forestales, el jueves 6 de septiembre Luis Pastori ingresó el “Proyecto de Ley de Prórroga y Modificación de la Ley 25.080”, que fue fruto del trabajo de la “Mesa Foresto-Industrial” impulsada por el gobierno nacional del presidente Mauricio Macri.

“Esta mesa, integrada por referentes del sector público y privado vinculados a la cadena de valor de la producción forestal y la industria de la madera, mueble, energía, celulosa y papel, se conformó en septiembre de 2017 con el fin de trabajar en la articulación de políticas que permitan triplicar la superficie forestada y la capacidad instalada de la industria forestal en la Argentina, y tener como resultado la creación de 200 mil puestos de trabajo”, indicó el legislador.

Entre los objetivos planteados, la prórroga y mejora de la actual Ley 25.080 (Ley de Bosques Cultivados) era uno de los más inmediatos. En ese sentido Pastori había precisado “es una proyecto elaborado por la Mesa Foresto-industrial, y acompañado por todos los sectores políticos del Parlamento Nacional, con lo cual estamos ante una verdadera política de Estado. Confiamos en que este proyecto contribuirá al crecimiento de un sector que el presidente Macri considera clave para generar empleo y reducir la pobreza en el país”.

 

 

Estabilidad Fiscal por 30 años y subsidios progresivos

Los dos principales beneficios que trae la prórroga de la Ley 25.080 son la estabilidad fiscal por 30 años y la continuidad de los subsidios que son otorgados de manera progresiva, es decir, mayor porcentaje para el pequeño productor forestal. “En primer lugar, la estabilidad fiscal de la que gozarán los emprendimientos forestales y foresto-industriales, implica que ningún nivel de gobierno podrá aumentar la carga tributaria, ya sea impuestos, contribuciones o tasas, a este tipo de emprendimientos. Estamos dando seguridad jurídica al inversor y productor” precisó.

Sobre los subsidios al productor planteó “en segundo lugar, el proyecto garantiza que en el Presupuesto Nacional de cada año se establecerá el monto destinado a solventar los aportes no reintegrables a los emprendimientos forestales. Este apoyo económico estará determinado por la cantidad de hectáreas a cultivar, por la zona, especie y actividad forestal. De 1 a 20 hectáreas, el aporte no reintegrable será de hasta el 80% de los costos de implantación, mientras que para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas, los subsidios se percibirán de la siguiente manera; de hasta el 60% por las primeras 50 hectáreas (1-50), de hasta 50% por las siguientes 100 hectáreas (101-150), y de hasta 40% para las siguientes 150 hectáreas (151-300). En la región patagónica el aporte no reintegrable del 40% del costo de implantación, se extenderá por 200 hectáreas más (301-500)”.

La norma precisa que para la percepción de los subsidios y todo otro beneficio de la norma, la nueva norma crea el “Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados”, que estará integrado por los préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales o internacionales, donaciones y legados, los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios no utilizados provenientes de ejercicios anteriores, entre otros.

En ese sentido el Proyecto agrega el Seguro Verde, financiado con el 1% de la recaudación de las pólizas de seguro automotor, y su funcionamiento operativo será establecido en los próximos meses.

 

AENR para la poda y el raleo

Pastori precisó que “los tratamientos silviculturales (poda y raleo) de los emprendimientos forestales, podrán percibir un aporte no reintegrable de hasta un 70% de los costos derivados de la actividad, deducidos  los ingresos que pudieran producirse. Dicho apoyo no podrá ser percibido cuando cada actividad supere una superficie mayor a las 600 hectáreas”.

 

El Proyecto estipula otras medidas, como “la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, que se destinen efectivamente a una inversión forestal”.

También el proyecto estipula que la amortización de una inversión de capital se realizará por el régimen general, o por un régimen de amortización de 60% el primer año y 40% los restantes dos años para las inversiones en obras o infraestructura, o por un régimen de amortización de un tercio para año para las inversiones en equipamientos, maquinaria y transporte. Dicha amortización no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible al emprendimiento, no pudiendo extenderse el plazo de amortización más allá de la vida útil del bien en cuestión”.

 

 

 

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