El doble de resoluciones en el Tribunal de Cuentas

El presidente del Tribunal de Cuentas, Pedro Perpetuo Forés realizó un informe sobre el trabajo del cuerpo durante el año pasado, en el que se destaca que hubo 2.702 sentencias, de las cuáles 1951 son juicios de cuentas y de responsabilidad, contra 1.300 de 2004. En total, de enero a diciembre se iniciaron 14.710 expedientes.
«En 2005 en materia de control de la hacienda pública provincial y municipal, se han iniciado en el 2005 14.710 expedientes. Se han dictado un total de 2702 sentencias, lo que originó que 13.930 expedientes tengan sentencias. Dichas sentencias corresponden a Juicios de Cuentas – de Municipalidades y División central y E. Autárquicos-, Juicios Administrativos de Responsabilidad y de Rendición de Cuentas de Subsidios – generales y comedores escolares-. Para el caso de los subsidios, cuando el Fiscal solicita la aprobación de la rendición- se resuelve, utilizando el procedimiento de «acumulaciones de expedientes», en grupos de quince a veinte, que origina una sentencia cada grupo, lo que permitió que 11.978 expedientes fueron aprobados con sentencias en el año 2005″, explicó Forés en su informe.
«Al finalizar el año se estaban resolviendo expedientes con dictamen fiscal ingresados a Secretaría Administrativa en el mes de octubre de 2005, lo que indica que prácticamente se van llevando al día dichos expedientes», destacó el funcionario. Asimismo se han dictado 544 Resoluciones del Cuerpo, 879 Resoluciones de Presidencia, 407 Actas. Se han librado 3.596 oficios, 4.933 cédulas, 260 requerimientos.

Deslindar

El Tribunal de Cuentas de la Provincia emitió una resolución en respuesta a un pedido de informes realizado por la comisión investigadora de la Deuda Pública y volvió a deslindar responsabilidades por el control de la legalidad y la evolución de la deuda en la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia.
El presidente del cuerpo, Pedro Perpetuo Forés, opinó que «el Tribunal de Cuentas de la Provincia realiza el control externo posterior -de legalidad-, sobre rendiciones de cuentas presentadas, y no es competente para intervenir en el proceso de formación -legitimidad- de los actos, que incluye la deuda pública provincial, quedando reservada esa competencia – en forma exclusiva y excluyente- a los demás Órganos previstos en la Constitución Provincial y la Ley de Contabilidad de la Provincia, como la Fiscalía y la Contaduría».

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