Se realizó la jornada sobre Régimen Legal del Correo Electrónico

Se realizó la jornada sobre Régimen Legal del Correo Electrónico que tuvo como objetivo conocer los argumentos de los tres proyectos de ley que regulan el marco legal del Correo Electrónico. Uno de los proyectos que fueron presentados en la jornada que se llevó a cabo en el anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, fue el de «Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo Electrónico». Otra de las iniciativas señala que «se declara que el correo electrónico o cualquier tipo de medio utilizado para el envío y recepción de información y datos personales a través de la red internet queda equiparado a la ‘correspondencia’ en los términos definidos en los Códigos Penal y Civil de la Nación, y al amparo de las garantías constitucionales».

En el mismo texto se sostiene que «serán de aplicación las penas previstas en los artículos 153 a 155 del Código Penal, a todas aquellas personas físicas que revistan el carácter de responsable legal de entidades prestadoras, o empresas proveedoras de servicios de Internet, por los actos u omisiones realizados desde la empresa, bajo la órbita de su dependencia o usando instrumentos requeridos para la prestación del servicio que supriman, interrumpan o desvíen de su destino tanto el correo electrónico; protocolo simple de transferencia de correo; o cualquier tipo de envío y recepción de información. La misma pena se aplicará si el delito se consuma por sí, o a través de otras proveedoras o prestadoras».

Respecto a la ley de «Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo Electrónico», regirá las comunicaciones publicitarias realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia de defensa del consumidor. «Todo correo electrónico publicitario deberá contener a) la leyenda PUBLICIDAD en el campo del asunto de cada mensaje b) la leyenda PUBLICIDAD ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido del mismo se encuentra en relación con la venta o distribución de bienes, servicios o productos que sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años». «El correo electrónico será considerado ilegal cuando contempla el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero, en el campo de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero, o cuando contenga información que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del correo electrónico». La Comisión Nacional de Comunicaciones creada por Decreto 1185/1990, será al autoridad de aplicación; o en su defecto el organismo que en el futuro la reemplace.

El Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ceferino Namuncurá, señaló que «el auge de Internet en nuestra sociedad, y su accesibilidad cada vez mayor a diversos ámbitos, importan una serie de beneficios que hace muy poco tiempo atrás no imaginábamos.

El uso de nuevas tecnologías ha generado una serie de planteos, desde el punto de vista jurídico, que aún no han tenido respuesta, y estos proyectos de ley presentados en las jornadas viene a encontrar una respuesta satisfactoria a esos reclamos, para garantizar el normal funcionamiento de Internet».

El tercer proyecto de ley que se analizó en la Jornada fue el de «Ley contra el envío de correos electrónicos comerciales o sexualmente orientados no deseados. Prevención del fraude en actividades relacionadas con correos electrónicos y servicios de mensajes escritos en telefonía móvil (LEY ANTI SPAM)».

«La presente ley regirá las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor y las disposiciones sobre telecomunicaciones aplicables a transacciones electrónicas mediante internet y otras redes públicas». «


La presente ley es dictada a los efectos de proteger a consumidores y usuarios de los servicios de Correo Electrónico y de internet de las consecuencias derivadas de la recepción de Correos Electrónicos no deseados, y a los fines de garantizar mejores servicios y mayor eficiencia en el funcionamiento de las redes públicas de telecomunicaciones». En el proyecto presentado se consideran Delitos Informáticos las siguientes conductas: «Acceder a computadoras protegidas sin autorización, e intencionalmente iniciar la transmisión de mensajes múltiples de correo electrónico comerciales desde, o a través, de dichas computadoras; Utilizar una computadora protegida para reenviar o retransmitir múltiples mensajes de correos electrónicos con la intención de engañar a los receptores o cualquier acceso al servicio de internet como procedencia de tal mensaje».

El presidente de la Asociación Argentina de Derecho de las Telecomunicaciones, Alejandro Fargosi, sostuvo que «Internet llegó para romper la estructura habitual de comunicación de los sectores más poderosos y reemplazarlos por formas más democráticas e independientes.

Cualquiera sea el ángulo de regulación nacional como internacional que se busque para fundamentar el envío y recepción de información, sólo nos debe conducir a un mismo lugar, que el servicio de Internet y la correspondencia electrónica comprendida dentro del mismo, debería ser entendida como forma de comunicación social y enmarcada conforme a los principios de fondo, contemplados en nuestras normas civiles y penales». (Corresponsalía de Buenos Aires)

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