¿El Estado se achica?

A principios del presente mes, el Poder Ejecutivo Nacional emitió un decreto instructivo, dirigido a las autoridades superiores de órganos y entes que integran el Sector Público Nacional.

El Sector Público está compuesto por la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados; las Empresas y Sociedades del Estado, o aquellas en las que el Estado tenga participación mayoritaria; y los Entes Públicos, que abarcan organizaciones estatales no empresariales, con autarquía financiera, patrimonio propio y personería jurídica, con participación y control mayoritario del Estado
patrimonio de la misma.

La finalidad de este decreto es que el Sector Público se abstenga de continuar otorgando privilegios mediante el dictado de actos o decisiones en el marco de su competencia, que tengan por objetivo el acceso a cargos y
empleos públicos por razones de parentesco familiar a personas determinadas.

Además, el decreto reglamenta la prohibición de realizar prácticas, políticas o procedimientos que permitan, faciliten, promuevan o fomenten dichos privilegios o preferencias para el acceso a nombramientos en cargos y empleos públicos.

Incluso el mismo se ha expedido, alegando que la existencia de normas que asignan prioridad para el acceso a un cargo público a los causahabientes de un agente o funcionario público fallecido en actividad, implican privilegios que se contraponen con la garantía de igualdad para el acceso al empleo, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 75 inciso 22, y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 16 y 75 inciso 22.

Estos dos últimos textos legales tienen su fundamento en la prohibición de discriminación por cualquier motivo, ya sea raza, color, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opiniones políticas, posición económica, o de cualquier otra índole.

Por último, la Ley 25.164 de Regulación del Empleo Público, en su artículo 4 prescribe que el ingreso a la Administración Pública Nacional tendrá como único requisito la idoneidad para el cargo, que deberá ser efectivamente
acreditada.

 

 

(*) Abogado Penalista
Director del Instituto de Derecho Penal
Colegio de Abogados La Matanza

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