Qué dice el artículo 27 de Seguridad Interior al que recurrió la Nación para facultar a las Fuerzas Armadas a intervenir en Rosario

El Gobierno nacional facultó a las Fuerzas Armadas a intervenir en Rosario para combatir el narcotráfico, según el artículo 27 de la Ley 24.059. Qué establece y habilita ese artículo.

El Gobierno nacional creó un Comité de Crisis para combatir el narcotráfico en Rosario, en cuyo marco, entre otras medidas, faculta a las Fuerzas Armadas a “otorgar asistencia en las operaciones de seguridad interior, en los términos del artículo 27 de la ley 24.059”.

Ese artículo al que hace referencia el Gobierno de Javier está incluido en el capítulo quinto de la Ley de Seguridad Interior de la Nación, titulado “De la complementación de otros organismos del Estado”, y dice textualmente:

“ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior”.

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