Una por una las leyes ambientales que se busca reformar a través de la Ley Ómnibus: cuáles son los cambios y que impacto tendría

El presidente Javier Milei envió al Congreso la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", comúnmente conocida como Ley Ómnibus, que aborda diversas modificaciones, entre ellas, controvertidos cambios en legislaciones ambientales clave como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

Uno de los aspectos más controversiales de esta propuesta es la reforma en el área ambiental, específicamente en la regulación de las quemas. La normativa propuesta sugiere permitir a los productores realizar cortafuegos y llevar a cabo acciones preventivas que actualmente se encuentran vedadas por la legislación vigente. Este punto generó un intenso debate sobre el equilibrio entre la libertad individual y la protección del medio ambiente.

En relación con el Fondo de Bosques Nativos, la Ley Ómnibus propone un cambio significativo al financiamiento directo desde el Presupuesto, buscando simplificar los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente. Esta modificación genera opiniones encontradas, ya que algunos argumentan que puede facilitar el desarrollo económico, mientras que otros expresan preocupaciones sobre posibles impactos ambientales negativos.

Otro aspecto relevante de la ley es la modificación propuesta a la Ley de Glaciares. Según el presidente Milei, esta enmienda busca habilitar la actividad económica en la zona periglacial, siempre y cuando se cumplan con los informes ambientales exigidos por la normativa. Se presenta como un intento de revertir lo que se percibe como un excesivo control federal sobre las provincias en esta materia.

 

Ley de Bosques

 

Proponen reformas significativas a la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Actualmente, la normativa clasifica los bosques nativos en tres categorías: I (rojo), II (amarillo) y III (verde), cada una con diferentes niveles de protección. La categoría I engloba sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, incluso si albergan comunidades indígenas o son objeto de investigación científica. La categoría II incluye sectores de mediano valor de conservación, que, mediante actividades de restauración, podrían tener un alto valor de conservación y ser destinados a usos como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. La categoría III comprende sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcial o totalmente, siempre dentro de los criterios establecidos por la ley.

 

La Ley Bosques

La propuesta de modificación busca alterar el artículo 26 de la ley, que actualmente garantiza el cumplimiento estricto de ciertos artículos de la Ley General del Ambiente antes de emitir autorizaciones para proyectos de desmonte de bosques nativos. La nueva redacción propuesta eliminaría estas regulaciones para las categorías I y II de bosques nativos, generando interrogantes sobre el impacto que esto podría tener en la preservación de áreas de alto y medio valor de conservación.

En este sentido, la nueva redacción del artículo 26 establece que «Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 – Ley General del Ambiente – previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades». Esto implica la eliminación de las regulaciones de los artículos 16, 17 y 18 para las categorías I y II de bosques nativos.

Además, la propuesta de modificación sustituye el artículo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Este cambio eliminaría el financiamiento proveniente del 2% de las retenciones a las exportaciones agrícolas y forestales del año anterior, generando preocupación sobre la financiación necesaria para la conservación y enriquecimiento de los bosques nativos.

 

Ley de quema

 

Milei busca realizar reformas sustanciales en la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, generando un intenso debate sobre el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección ambiental.

La modificación propuesta tiene como objetivo alterar la definición actual de quema, que actualmente comprende «toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo». La nueva propuesta, plasmada en el artículo 497 del proyecto, añade a esta definición que «se entiende por ‘aprovechamiento productivo’ toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno».

Ley de quema

El artículo 498 del proyecto sustituye el artículo 3 de la normativa vigente, que actualmente prohíbe sin excepciones cualquier actividad de quema no autorizada. La propuesta redefine esta prohibición, limitándola al tiempo de respuesta del Estado ante la solicitud de autorización de quema presentada por privados. En caso de que no haya respuesta en un plazo de 30 días, se considerará autorizada la quema.

La nueva definición de la normativa propuesta establece: «Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente».

 

 

Ley de Glaciares

 

La presentación del proyecto de modificación a la Ley de Glaciares por parte del presidente Javier Milei ha desencadenado un intenso debate en la sociedad y el Congreso, al plantear transformaciones sustanciales en la definición y protección de los ambientes glaciar y periglacial.

En particular, la propuesta destaca una revisión exhaustiva de la protección del ambiente periglaciar, con el objetivo de habilitar la actividad económica en esta zona, siempre y cuando se cumplan con los informes ambientales requeridos. Esta medida busca revertir lo que se percibe como un exceso de poder federal sobre las provincias en este ámbito.

El proyecto propone modificar la definición de protección del ambiente periglaciar, limitándola exclusivamente a aquellos que alberguen geoformas protegidas. En este sentido, se excluyen de la protección los ambientes periglaciares que carezcan de glaciares de roca o escombros activos.

Glaciares

Además, se establecen condiciones más rigurosas para la inclusión en el Inventario Nacional de Glaciares, excluyendo aquellas geoformas que no cumplan con requisitos como la perennidad continua de al menos 2 años, una dimensión igual o superior a 1 hectárea, y la demostración de una función hídrica efectiva y relevante, ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

Otro cambio significativo es la revisión de la definición de glaciar. La propuesta actualiza la comprensión de estos elementos como «toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente», con una descripción más detallada de sus componentes y ubicación en diferentes ecosistemas. El proyecto también redefine el ambiente periglacial en función de su función como regulador del recurso hídrico.

La nueva definición propuesta por el proyecto destaca la extensión de la protección a diferentes categorías, incluyendo glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y glaciares de escombros activos. Estos últimos se definen como cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, relacionados con procesos criogénicos y constituyendo fuentes de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

 

Creación de Mercados de Carbono

 

El Gobierno nacional busca establecer un mercado de carbono y un sistema de control de emisiones de carbono sectorial. El documento oficial establece que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), donde aquellos que superen sus metas puedan vender servicios a quienes necesiten compensar sus emisiones y evitar sanciones.

Se trata de un sistema de comercio donde gobiernos, empresas e individuos pueden comprar y vender permisos de emisión o créditos de carbono para contrarrestar sus emisiones. La propuesta argentina busca incentivar a quienes superan sus objetivos de reducción a vender sus excedentes a aquellos que necesitan cumplir con sus compromisos.

Aunque ya existen iniciativas de mercados voluntarios de carbono en Argentina, es importante destacar que estos no están regulados por ningún organismo oficial. En lugar de ello, son certificadores independientes los que validan las reducciones de emisiones para emitir créditos de carbono, que luego se comercializan de forma voluntaria.

Sin embargo, el establecimiento de un mercado de carbono ha generado debates tanto a nivel nacional como internacional. La falta de consenso radica en la eficacia de estas iniciativas, ya que a menudo carecen de transparencia y verificación. Un problema común es la duplicación de bonos, donde dos empresas compensan las mismas emisiones con el mismo proyecto, lo cual va en contra de las condiciones necesarias para neutralizar efectivamente las emisiones.

La creación de un mercado de carbono en Argentina se presenta como una estrategia para alinear las prácticas económicas con los objetivos climáticos, pero la implementación efectiva requerirá una cuidadosa supervisión y regulación para garantizar la transparencia y la autenticidad de las compensaciones de carbono. La comunidad internacional observa con atención, consciente de que el éxito de esta medida dependerá de la capacidad del país para superar los desafíos asociados con la implementación y gestión de un mercado de carbono eficiente y confiable.

En respuesta a las críticas y preocupaciones planteadas por diversos sectores, el presidente Milei defiende la Ley Ómnibus como un conjunto integral de medidas destinadas a promover la libertad individual y el desarrollo económico, argumentando que estas reformas son esenciales para desbloquear el potencial económico del país.

La propuesta ahora se encuentra en manos del Congreso, donde se espera un acalorado debate entre los legisladores que respaldan las reformas y aquellos que expresan reservas respecto a su impacto ambiental y social. La ciudadanía y los diversos sectores de la sociedad civil seguirán de cerca este proceso, ya que las decisiones tomadas tendrán repercusiones significativas en el futuro del país en términos de desarrollo sostenible y protección ambiental.

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