Comenzó a regir el programa de devolución del IVA: cómo saber si podés acceder al beneficio

El Gobierno nacional puso en marcha este lunes el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de canasta básica con tarjeta de débito.

El Gobierno nacional formalizó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas en el Boletín Oficial.

La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.

Según fuentes de AFIP, alrededor de 20 millones de personas ya pueden obtener el beneficio. Todo lo que tenés que saber para ir a comprar hoy, en esta nota.

 

  1. Devolución del IVA: quiénes son los sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

  1. a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
  2. b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

  1. c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  2. e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

  1. f) Personal de Casas Particulares.
  2. g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

 

  1. Cuáles son los requisitos

En el caso de los jubilados no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.

Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.

Los monotributistas no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.

 

  1. Modalidad de pago

Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo, por lo que, si se abona mediante crédito, transferencia o en efectivo, no entrarán en el programa. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales, excepto Cuenta DNI.

 

  1. Cómo se efectúa la devolución

El reembolso se hará efectivo de manera automática dentro de las 48 horas y con un tope de $18.800 por mes y por persona, realizadas con tarjeta de débito bancarias. No se necesita trámite previo.

 

  1. ¿Cuánto dinero se devolverá?

Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Esto es aproximadamente para un gasto de $108.000 mensuales.

 

  1. ¿Qué productos son alcanzados?

La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) para un adulto incluye:

Pan

Galletitas de agua

Galletitas dulces

Arroz

Harina de trigo

Otras harinas (maíz)

Fideos

Papa

Batata

Azúcar

Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche

Legumbres secas: lentejas y arvejas

Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado

Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera

Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado

Fiambres

Huevos

Leche

Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar

Yogur

Manteca

Aceite

Bebidas no alcohólicas

Bebidas alcohólicas

Sal fina

Condimentos

Vinagre

Café

Yerba

 

  1. Devolución del IVA: se puede combinar con otros beneficios

Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos. En esta nota, todas las promociones bancarias tarjeta por tarjeta.

 

  1. Devolución del IVA: ¿Dónde se puede utilizar el beneficio?

En todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.

 

  1. Devolución del IVA: ¿El reintegro es por grupo familiar?

No. El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que, si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.

 

  1. Devolución del IVA: ¿Hasta cuándo estará vigente?

El programa “Compre sin IVA” establece la devolución del 21% del IVA para todos los productos de la canasta básica alimentaria desde el lunes 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

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