Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
En la sentencia firmada este jueves ratificó doctrina que vino aplicando y consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación colectiva. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con incripción simple.
En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”».
Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.
Finalmente sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional”.
Fuente: Ámbito