Punto por punto: los detalles de la ley de alquileres que aprobó el Congreso

La nueva norma cambiará el plazo mínimo de relación contractual entre propietarios e inquilinos. Además, ofrecerá un menú de garantías y establecerá un solo aumento por año.

 

El Congreso aprobó este jueves la ley de alquileres que regulará distintos aspectos de la relación entre propietarios e inquilinos como la duración mínima de los contratos, cómo deberán ser los reajustes de precios y el sistema de garantía, entre otros aspectos.

 

Una de las modificaciones más relevantes que introduce la norma en los contratos de locación es el de la duración. La reforma amplía de dos a tres años el plazo mínimo.

 

También dictamina que solo podrá hacerse un ajuste de precio por cada año -actualmente se acostumbraba a firmar dos semestrales- y que ese aumento deberá realizarse en función de un nuevo índice, que combinará en partes iguales el índice de salarios -Ripte- y el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

 

Al comienzo de la relación contractual, el propietario solo podrá pedir al inquilino, en concepto de depósito, el equivalente al monto del primer mes de alquiler. No se permitirá exigir pagarés ni ningún otro adicional.

 

Garantías, expensas y registro en AFIP

 

La nueva ley implementará un sistema de garantías más amplio, al disponer que el inquilino debe proponer al locador al menos dos opciones de un abanico de cinco opciones: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o fiador, o recibo de sueldo.

 

La normativa aprobada este jueves obliga a registrar todos los contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), algo que pedían los inquilinos y que permitirá a quienes tributen impuesto a las Ganancias hacer la deducción del alquiler.

 

Otro aspecto alcanzado por la ley es el de las expensas extraordinarias. Con la reforma sancionada por el Congreso deberán ser afrontadas obligatoriamente por el propietario. Por el contrario, aquellos impuestos ligados al uso del inmueble (facturas de luz y gas, el pago destinado al personal de mantenimiento, entre otros), correrán por cuenta del inquilino.

 

Por último, el locatario también podrá avanzar por decisión propia con reparaciones necesarias en el inmueble (aunque deberá dar aviso al propietario) y luego estará habilitado a descontar esos gastos del pago siguiente del alquiler.

 

(Fuente: TN)

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