Cómo es el protocolo que preparó el Gobierno para la vuelta de la actividad religiosa

 

Establece una persona por banco y máximo de diez fieles dentro de los edificios, entre otras medidas. La disposición será publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno, por medio de la Jefatura de Gabinete de la Nación, estableció un protocolo sanitario para la reapertura de los templos y lugares de culto aunque no en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus Covid-19.

De acuerdo a la disposición que será publicada en el Boletín Oficial en las próximas horas, se establece que «en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas».

En ese sentido, remarcó que los templos podrán estar abiertos entre las 9 y las 16, deberá haber un máximo de diez fieles, una persona por banco, en las entradas se tendrá que ofrecer alcohol en gel y desinfección del calzado.

Además, las fuentes no podrán tener agua bendita y los que ingresen tienen prohibido tocar imágenes religiosas, de acuerdo al protocolo que se elaboró bajo la interpretación de la secretaría de Culto que encabeza Guillermo Oliveri y las disposiciones del Ministerio de Salud.

Para este texto, el organismo dirigido por Oliveri tuvo en cuenta los requerimientos de los cultos y las experiencias aplicadas en países de Europa.

En otra de las disposiciones, se establece que los fieles podrán asistir al templo más cercano a su domicilio, «con previo acuerdo con el ministro de culto y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene».

«No está permitida la aglomeración de la feligresía y membresía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas», remarcó el protocolo, aplicable para la iglesia Católica Apostólica Romana y todas las entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

A su vez, en el ingreso de los templos religiosos deberá haber una persona que «controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel a los fieles que vaya autorizando», mientras que las entidades deberán disponer de una puerta para el ingreso y otra diferente para el egreso para evitar el entrecruzamiento en la circulación.

Una vez cerrado el templo, el personal de limpieza deberá desinfectar todo el espacio y, en caso de ser necesario, abrir las puertas para ventilación.

 

(Ambito)

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