Del juicio por jurados y la democratización de la justicia

Mucho se ha hablado últimamente respecto de la democratización de la justicia, algunos entienden que los jueces deben de ser designados de otras maneras, y otros como los redactores de la Constitución Nacional, entienden que la democratización de la justicia se dá como en otros países a través de la implementación del juicio por jurados.-

Dice el artículo 24 de la Constitución Nacional: “ …El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados…”.-

Esta orden constitucional dictada ya en los albores del inicio de la organización constitucional del Estado Nacional, halla también su correlato en lo determinado en el inc. 12 del art. 75 de la Constitución Nacional que determina las facultades y atribuciones del Congreso Nacional estableciendo expresamente:

“ …Artículo 75.- Corresponde al Congreso: …

  1. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. …”

Estas normas, entre otras han sido resistidas durante años llegando a sostenerse que el juicio por jurados atenta incluso contra el régimen democrático contraria al régimen representativo y la independencia judicial.  Desde mi punto de vista nada más equivocado.-

En mi opinión, luego de muchos años de ejercicio de la profesión de abogado, el juicio por jurados, como lo establecieron los padres fundadores de la patria, es una institución necesaria y claramente democrática.-

En el juicio por jurados, es el PUEBLO el que opina en forma directa sobre la aplicación de las leyes y normas dictadas por los diferentes órganos del Estado en cumplimiento de sus funciones.  La carga del Estado y las partes se dirige a determinar la forma de ocurrencia de los hechos, los que presentará al ciudadano común, llamado a realizar una práctica jurisdiccional.-

La aplicación de la ley no debe ser privativa solamente de los jueces, ya que el llamado a los ciudadanos para que realicen un análisis que incluso puede ser el mismo que realizan los jueces a través del principio de la sana crítica racional no requiere de mayores especializaciones, ni en la Argentina ni en ningún lugar del mundo donde se aplica el sistema.-  La justicia es sentido común, que se halla ínsito en cada ser humano, cada persona integrante de una comunidad tiene desarrollado en sí el sentido de justicia, derivado claramente de su apreciación del bien y el mal.-

Sin dudas estos conceptos mutan de acuerdo a cada sociedad.  Así no será lo mismo el concepto de pena de uno u otro pueblo, no es lo mismo el trato a las personas en la Argentina que en otros países, por lo que claramente la necesidad de escuchar al pueblo se hace cada vez más urgente.-

Lo que busca el juicio por jurados es claramente la democratización de la justicia en el sentido más estricto, la determinación por los ciudadanos integrantes del pueblo de la existencia o nó de un hecho ilícito a través de la percepción del ciudadano del justo o injusto, visto esto desde cualquier punto de vista del derechos, civil o penal.-

La presencia del ciudadano en las decisiones de la justicia determina claramente la integración del más claro y concreto concepto de democracia, donde es el pueblo el que aplica la ley en cada caso concreto.-

La realización de los juicios por jurados permite a la justicia por otro lado una permanente renovación de conceptos, de posiciones, una percepción casi inmediata de la evolución de la cultura y forma de ver las cuestiones de cada pueblo.  Esto no es menor ya que pone al ciudadano en una posición que obliga al sistema judicial a un constante contacto con el máximo soberano que trasciende el mero estudio y aplicación del derecho para convertirlo en una inmediata aplicación de la ley a la realidad, y de la realidad a la ley.-

El juicio por jurados es el nexo entre el sistema judicial y la percepción de la realidad que tiene el ciudadano.-

Varias provincias, primero tímidamente y hoy a paso firme van instaurando el sistema que claramente produce resultados diferentes a los que podrían surgir de tribunales técnicos lo que denota claramente la necesidad de implementación del sistema como una opción más para la aplicación de la justicia, sin dudas ello nos llevará indefectiblemente a la oralización de los procesos, lo que también es otra necesidad que se está descubriendo en estos nuevos tiempos que requieren la velocidad en las decisiones.-

Sin dudas es un tema que requiere mucho tratamiento, y considero que ya transcurridos muchos años desde el 1º de mayo de 1853, deberían todas las provincias y especialmente el Estado Nacional, cumplir con esta manda constitucional a los fines de poder dar inicio a una nueva etapa en la aplicación de las leyes en el país, lo que seguramente permitirá promover una mayor participación del ciudadano en todos los procesos que hoy son privativos del Estado.-

 

Ramón Oscar Camargo

Abogado

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