Chaco: condenas de entre cuatro y siete años para los integrantes de una banda que comercializaba cocaína en Resistencia y Corrientes

El Tribunal Oral Criminal Federal de la Ciudad de Resistencia condenó a cuatro imputados por comercializar cocaína en Chaco y Corrientes. En concordancia con lo solicitado por el fiscal Federico Carniel, los jueces Juan Manuel Iglesias, Delfina Denogens y Eduardo Ariel Belforte impusieron penas de siete años de prisión para Natalia Lorena Romero, como coautora de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el concurso de personas en concurso real con del delito de transporte con fines de comercialización; a seis años para Demetria Armoa y Sabrina Abila Armoa por tenencia con fines de comercialización agravado por el concurso de personas, y también a seis años y medio para Claudio Iván Di Benedetto como coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el concurso de personas. Además, el Tribunal absolvió a otros dos imputados, Federico Duete y Mario Aguirre, por falta de pruebas.
El expediente se había originado por tres hechos plasmados en actuaciones acumuladas por identidad subjetiva, con Romero apareciendo en todos ellos. El primero ocurrió el 8 de febrero de 2014, cuando una persona se entrevistó con la División Inteligencia del Departamento de Drogas Peligrosas y alertó que Romero y su hija Julia comercializaban drogas las 24 horas. Tras investigar el domicilio de la acusada en la manzana 65 del Barrio Municipal de Resistencia, se estableció que Romero viajaba con frecuencia a otras provincias a fin de abastecerse de cocaína, y también se pudo observar una gran cantidad de concurrentes a su hogar, que ingresaban y se retiraban del lugar a los pocos minutos tras ser atendidos.
Junto a esta información más la intervención de dos teléfonos celulares, se dispuso observar su domicilio y también establecer un control de ruta en la localidad de Makalle el 1 de marzo de ese mismo año. A horas de la madrugada, se pudo observar llegar a dos mujeres (Demetria Armoa y Nadia Sabrina Abila Armoa) portando bolsos de viaje al domicilio de Romero. Al poco tiempo de llegar, aparecieron dos motociclistas y un tercer hombre en un automóvil VW Gol. Una de las mujeres entregó un paquete a uno de los hombres en moto, y luego todos se retiraron en distintas direcciones. El personal de Prevención persiguió a las mujeres y las interceptó en una parada de colectivos, donde fueron detenidas mientras portaban un bolso del que se secuestró un rectángulo compacto de una sustancia blanquecina que resultó ser cocaína, un teléfono celular y un chip que una de ellas intentó masticar y tragar al momento de la detención.
En forma casi simultánea, se produjeron allanamientos en los domicilios Claudio Iván Di Benedetto y Romero en el Barrio Municipal. Del primero de ellos se secuestró otro bolso en que se encontraba un bloque compacto envuelto en cinta de embalar, dos bolsas de polietileno con tres trozos tipo piedra y un formato cilíndrico tipo tiza, que arrojó como resultado un total de 1162 de clorhidrato de cocaína. También se secuestraron un teléfono celular, una balanza digital y una bolsa plástica con 33 gramos de marihuana, por lo que se procedió a detener a Dibenedetto. Al momento de allanar la vivienda de Romero, se encontraban presente la madre y los hijo de la imputada, y dentro de su domicilio se hallaron cinco formatos tipo tiza por un total de 57 gramos, y tres celulares con sus respectivos chips.
El segundo hecho es simultáneo con el primero. El 22 de febrero, tareas de observación y vigilancia alertan sobre dos sujetos, Federico Duete y Mario Aguirre, que se dedicaban a la comercialización de estupefacientes y pertenecían al círculo íntimo de Romero. Unos días después, el 1 de marzo, advertidos sobre que Romero podría haber viajado al norte del país, se estableció un control en el peaje de Makalle sobre la ruta nacional 16. Allí se interceptó una camioneta que se dirigía hacia Resistencia en la que viajaban los tres imputados, y en donde se le encontró a Romero un pan compacto de cocaína de 1024 gramos de peso, un teléfono celular y un envoltorio pequeño de polietileno con cocaína y otro teléfono a Duete. Además, en el interior de la camioneta se halló una cartera con más de veinte mil pesos, por lo que se procedió a la detención de los tres.
El último de los hechos ocurrió a fines de mayo de 2014, después de que Romero fuera excarcelada, cuando se encomendó a personal de Policía Federal realizar tareas de vigilancia en el Barrio Municipal. Como parte de ese operativo, se detuvo a dos hombres que circulaban en moto portando un gramo de cocaína, lo que permitió tomar conocimiento de un nuevo punto de comercialización de drogas en donde residiría Romero, y en el que se pudo constatar la presencia de personas que luego de realizar movimientos típicos de pasamanos compatibles con la comercialización, se retiraban del lugar. A pesar de que Romero no residía en la vivienda, fue encontrada dentro del domicilio al momento del allanamiento al ser el hogar en el que vivían sus hijos.
Al momento del allanamiento del domicilio se encontraron cuatro celulares, una tarjeta de memoria, dos envoltorios de plástico transparente con una sustancia de color blanco y una balanza con restos del mismo elemento, que luego arrojó resultado positivo a cocaína en el peritaje. Además, se incautó una cartera con 280 gramos de cocaína y una riñonera con más de 4300 pesos en efectivo. En momentos de finalizar el operativo se encontró debajo de una silla un paquete con una sustancia blanca que resultó ser cocaína, con un peso de 39.70 gramos.
De manera simultánea se allanó otro domicilio del Barrio Municipal en el que se incautaron cuarto trozos de bolsa de nylon con restos de una sutancia blancuzca, que sometida a prueba resultó ser cocaína junto con una balanza de precisión, lo que devino en la detención de De Benedetto. Ante este escenario, el 3 de junio de este año comenzó la audiencia de debate en el Tribunal Oral. Luego de varias audiencias y testigos, el debate finalizó con una sentencia en la que los magistrados respetaron las penas solicitadas por el fiscal Federico Carniel, junto con la absolución de Duete y Aguirre, al considerar que existía orfandad probatoria.

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