«Lo bueno del nuevo Código Civil es que toma jurisprudencia de los fueros de familia»

Gustavo Daniel Moreno, secretario General de AJUNAF y asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expuso sobre los cambios que se producirán en la normativa que entra en vigencia el 1 de agosto de este año. Destacó que si bien hay aportes sustanciales para la administración de justicia como el principio de oficiosidad o la aceptación de parientes como testigos en los juzgados de familia, también muchas cuestiones que se plantean como novedosas habrá que analizarlas una vez puestas en práctica.

Moreno, quien participa del encuentro de la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) que se realiza en Puerto Iguazú,  fue claro al plantear que la normativa que entra en vigencia en 10 días no cambio mucho pero si hay elementos indiscutibles como el hecho de que para su creación se tomó jurisprudencia de los fueros de familia. Simplifica también el hecho de que las normas deben ser aplicadas para facilitar el acceso a justicia específicamente tratándose de personas vulnerables y para la resolución pacífica de los conflictos.

«Hay cuestiones como el hecho de que los parientes puedan ser testigos, en el tema de las pruebas que la carga sea dinámica y requerida para quien esté en mejores condiciones de responder. Otro es el principio de oficiosidad donde el impulso procesal está a cargo del juez y lo habilita a actuar de oficio. O el hecho de que también fija cuestiones de competencia cuando fija que se va a tomar como domicilio donde vive el niño», remarcó.

A su criterio cuando se habla del abogado del niño o de la representatividad hay que analizar también si ese niño tiene capacidad de disernimiento y que por algo se fijan los 14 años como una edad promedio. Además el artículo 26 reza que se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitudes para decidir respecto a aquellos tratamientos que no resulten invasivos o comprometan su estado de salud.
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«También se fijan las obligaciones parentales para que ese niño o niña tenga autonomía progresiva. Se habla de la tutela pública, de la guarda y en el caso de las adopciones que no se haga ese orden de prelación con los parientes buscando a la abuela, la tía o algúno que se haga cargo cuando en realidad lo que se establece es que el chico vaya con la persona más idónea», explicó.

En síntesis subrayó la necesidad de que a las distintas áreas de acceso a justicia para niños, niñas y adolescentesse le asigne el presupuesto para llevar a cabo las distintas tareas que se le exijen. «El debate es ideológico, pero lo que no se debate es que tenemos que mejorar la vida de esos niños, niñas y adolescentes que están en situación de vulnerabilidad. No podemos decir que la familia está en crisis sino que lo que están en crisis es el modelo tradicional, porque hoy tenemos que aceptar los distintos modelos de familia con todas sus variantes», agregó.

Por su parte José Alvarez, Defensor Público de menores e incapaces ante la Justicia Nacional en lo Civil de Capital Federal brindó sus reflexiones respecto a la “Representación  de los niños por los padres  y por el Ministerio Público en el Código Civil y Comercial de la Nación”. En su intervencion explicó la función del Ministerio Público y su intervención ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando estén comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
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En su conclusión establece que la función del Ministerio Público especializado se encuentra fortalecida en el Código Civil y Comercial de la Nación en tanto que representante del interés general en la protección de los niños, órgano adecuado de representación de los mismos y parte necesaria con representación conjunta (complementaria) o autónoma (principal).

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