Oficial: peones deberán contar con luz eléctrica, agua potable y celulares en las chacras

El ministerio de Trabajo dictó una nueva normativa para desterrar el trabajo esclavo del sector rural. Estipula dimensiones mínimas para las unidades de alojamiento. Prohibe el traslado de operarios en camiones. Los campamentos deberán tener baños y electricidad. La resolución completa

La Nación determinó nuevas condiciones laborales y de habitación para todos los operarios comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a través de la resolución 11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, publicada ayer en el Boletín Oficial.

 La resolución contiene un anexo en el cual se estipulan los requisitos mínimos de alojamiento que deben tener los trabajadores rurales, entre los que se destaca que deben tener servicios sanitarios, agua potable, energía eléctrica, cocina y posibilidades de comunicación.

También se establecen pautas de alimentación, se prohíben las retenciones, deducciones o compensaciones que pueda hacer el empleador por el expendio de mercaderías, se fijan elementos de seguridad e higiene, se hace referencia al traslado de los trabajadores y a los equipos de trabajo que deberán tener.

Además, se prohíbe el trabajo infantil, se fijan condiciones para el trabajo adolescente, entre 16 y 18 años, se establecen requerimientos sobre certificados de aptitud física y de escolaridad y se menciona la obligación de informar a los trabajadores.

Respecto al alojamiento, estipula que deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad. Por ejemplo, determina que deben tener una altura mínima de 2,60 metros, una ventana por cada cama, iluminación, piso de material o de madera, aislante térmico en las paredes y no se deberán alojar a más de cuatro trabajadores en caso de unidades fijas y ocho en caso de unidades móviles.

Los sanitarios deberán contar con una ducha con agua caliente, un inodoro, un orinal y un lavabo  cada cuatro personas.

Los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro horas. La cocina deberá estar equipada con fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea), mesada con canilla de acero inoxidable, provisión de agua potable, fría y caliente y heladeras o freezer, entre otros elementos.

En materia de comunicación, estipula que los empleadores deberán suministrar un teléfono celular con línea activa por cada 15 trabajadores, pudiendo realizar cada uno de ellos una llamada diaria sin cargo.

En cuanto a alimentación, dice que deberá ser  sana, suficiente, adecuada y variada según el área geográfica y la actividad que se desarrolle, y su provisión estará a cargo del empleador. Estipula que el empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas.

En referencia al transporte, prohibe el traslado de operarios en camiones y determina que deberá hacerse en unidades construidos para el transporte de personas.

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