El peronismo también cuestionó el proyecto

En relación al proyecto de ley presentado recientemente en la Cámara de Representantes por el cual, entre otras cosas se pretende dar estabilidad en el cargo al Director General de Rentas, el diputado electo Julio Ifrán opinó que «constituye un traje a medida a las aspiraciones de perpetuidad del actual funcionario que ocupa el cargo, constituye una flagrante e insólita violación a la Constitución de la Provincia de Misiones».

En efecto, en cuanto a su designación, la Constitución de Misiones distingue claramente tres tipos de funcionarios: a) Los electivos, Gobernador, Vice Gobernador y Diputados (Arts.82 y 107) b) Los políticos, que son nombrados por el Poder Ejecutivo, tal el caso del Director General de Rentas (Art.116 inc.9), c) Aquellos que son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes: Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Contador, Sub-Contador, Tesorero, Sub-Tesorero, Miembros del Tribunal de Cuentas, Director General de Educación y Vocales del Consejo General de Educación.(Art. 116 inc. 10).

Con referencia a la remoción, la misma Constitución Provincial establece explícitamente cuatro situaciones: a) Los funcionarios de rango político, son destituidos por el Gobernador (art.116 inc.9) b) Juicio Político para el Gobernador, Vice y los Ministros del Superior Tribunal (art.151) c) Jurado de Enjuiciamiento para los demás funcionarios designados con acuerdo de la Cámara de Representantes (Art. 158) d) Los Diputados por 2/3 de los votos de sus miembros.

Se advierte en consecuencia que la propia Constitución es la que establece cuales son los funcionarios cuya designación debe realizarse con acuerdo de la Cámara de Representantes y que en consecuencia una vez producida la designación adquiere estabilidad en el cargo y sólo puede ser removido por el mecanismo del art. 151 de la misma Constitución.

El proyecto que cuestionamos pretende crear una nueva categoría de funcionarios con estabilidad en el cargo, facultad exclusiva de la Convención Constituyente y absolutamente impropia de la legislatura Provincial. La violación de normas de la carta magna provincial, torna al proyecto inviable por manifiesta inconstitucionalidad.

Advertida la palmaria inconstitucionalidad del proyecto, además, no existe razón valedera alguna que lo justifique. Por el contrario, el Director General de Rentas es el brazo ejecutor de las Políticas Fiscales de un gobierno determinado, por lo que la estabilidad que se le pretende asignar, condicionará al actual y a los futuros Gobernadores.

El actual Director es el responsable de la ejecución de políticas de voracidad fiscal nunca vistas en la Provincia, y es de esperar, que futuros gobiernos, bajen las alícuotas a términos razonables, eliminen impuestos distorsivos, como el ingreso bruto a la exportación o Impuestos a los sellos por la compra de tractores, camiones o acoplados, o ingreso bruto y de sellos al agro y a la agro industria, como ya ocurriera.

El proyecto que criticamos lo que pretende en el fondo es, por un lado, perpetuar en el cargo al actual Director y condicionar así a los futuros gobiernos, y por el otro, el mantenimiento de políticas fiscales erróneas, que atentan contra la producción y el trabajo.

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas