Recomendación del IPS para los afiliados adherentes

El departamento de Afiliaciones del Instituto de Previsión Social comunicó a los afiliados que tienen adherentes de acuerdo a las Leyes 4056 y 4229 (esposo, concubino/a, padre, madre, nietos ó hermanos), que deberán controlar mensualmente los montos que se debitan de sus haberes. En este marco, para el caso del esposo o concubino/a los montos correspondientes son: si el sueldo neto es hasta 1.000 pesos, 20 pesos por mes; si el sueldo neto es superior a 1.001 pesos, 35 pesos mensuales.

En tanto que para el caso de los nietos, si el sueldo es a partir de los 1.500 pesos, el monto a abonar es de 35 pesos y para padre ó madre es de 35 pesos por mes.

En caso de no producirse el debito, el afiliado deberá informar inmediatamente al Departamento Afiliaciones dicha situación, a fin de evitar el corte de servicios de la obra social.

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