Proponen uso de tinta indeleble en las elecciones

El diputado provincial Pablo Andersen pretende que se modifique el Código
Electoral Provincial, para ello presentó un p royecto de Ley que apunta a buscar mayor transparencia a los próximos actos eleccionarios, con el uso de tinta indeleble después de la emisión del voto. El texto de la modificación es el siguiente:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo109 de la Ley Nº 4080 (Código Electoral
de la Provincia de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente
manera:

«Artículo 109.- Todo aquel que figure en el registro electoral tiene derecho
a votar y nadie podrá cuestionar ese derecho en el acto del sufragio, con la
única excepción de que el ciudadano posea uno de los dedos de sus manos manchado con tinta indeleble del mismo color que el usado en las mesas electorales, en cuyo caso no podrá emitir el voto. En ese caso, deberá labrarse un acta dejando constancia del motivo por el cual no se le permite emitir el voto a ese ciudadano, poniéndolo a disposición de la autoridad policial junto con la documentación pertinente a los efectos previstos en el artículo 170 de esta ley.

El presidente no admitirá en ningún caso impugnación alguna que se funde en la inhabilidad para figurar en el registro electoral.»

ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 117 de la Ley Nº 4080 (Código Electoral
de la Provincia de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 117.- Acto seguido procederá a anotar en el registro de elec-tores
de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra
«votó» en la columna respectiva del nombre del sufragante. La misma
anotación fechada y firmada se hará en su documento habilitante en el lugar
expresamente destinado a ese efecto.

Antes de devolver el documento de identidad al elector, el presidente le
requerirá introduzca el dedo índice de la mano derecha u otro a falta de
este, hasta la cutícula de la uña inclusive, en un frasco que contenga tinta
in-deleble de color negro no tóxica, que le será entregado por el Tribunal
Electoral conjuntamente con el resto de los documentos y útiles, y que
obligatoriamente deberá ser ubicado al lado de la urna. Sin este requisito,
se retendrá el documento de identidad. Si el votante se ne-gare a cumplir
este procedimiento, se dará cuenta a la autoridad policial a los fines del
artículo 170, inciso i), de esta ley.»

ARTÍCULO 3º: Agrégase el siguiente inciso i) al artículo170 de la Ley Nº
4080 (Código Electoral de la Provincia de Misiones):

» i) al que se retirare de la mesa de votación, habiendo emitido el
sufragio, sin haber cumplido el requisito que establece el artículo 117º, en
cuanto a la marca de tinta indeleble»

En los fundamentos Andersen refiró que el «diputado (MC) Raúl Solmoirago, acompañado de otros señores diputados pertenecientes al Bloque de la Unión Cívica Radical presentaron en fecha 14 de mayo de 1998 un proyecto de ley propiciando reformas al Código Electoral de la Provincia de Mi-siones,
entonces la Ley Nº 2562, a los fines de incorporar un mecanismo de control
de emisión del sufragio mediante el manchado de un dedo del ciudadano con tinta indeleble, con el objeto de conferir mayor transparencia al proceso
electoral y prevenir, como lo expresan en los fundamentos, eventuales
irregularidades».

El titular del bloque radical, afirmó que la iniciativa que se trata, «si bien es cierto que no importa un avance sustancial en términos de modernización de nuestro obsoleto procedimiento electoral, deviene de necesaria aplicación teniendo presente la precariedad de los padrones y las sospechas de su maliciosa manipulación, habida cuenta las reiteradas denuncias de irregularidades en la entrega de documentos de identidad a personas que no habrían sido sus legítimos titulares, hechos que convirtieron a los recientes comicios para la elección de convencionales constituyentes en un verdadero escándalo que fue reflejado ampliamente por los medios de prensa nacionales, organismos nacionales e internacionales como así también por parte de observadores independientes».

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