Un proyecto fija responsabilidades para los secretarios de Actuación en el Poder Judicial

Mediante un proyecto de Ley presentado por el diputado Javier Pelinski se
plasmó el pedido de modificación del artículo 91 de la ley N° 651 Orgánica
del Poder Judicial, que establecería responsabilidades a los secretarios de
Actuación.
El mismo quedaría redactado de la siguiente manera «Los Secretarios de
Actuación tendrán responsabilidad propia como Actuarios de procedimiento,
serán custodios de los expedientes y documentos del juicio y fedatarios.
Para el caso de que faltaren a dicha responsabilidad, la misma deberá serle
imputada cuando se probare que la misma es consecuencia de su culpa ( a
título de negligencia, imprudencia o impericia) o dolo. Para el cumplimiento
de sus funciones gozarán de las atribuciones y estarán sujetos a los deberes que le asignen los Códigos de Procedimiento, leyes especiales y el
Reglamento del Poder Judicial. También gozarán de los beneficios de
intangibilidad de sus remuneraciones en igualdad de condiciones que los
Jueces de Paz, salvo las que estén autorizadas por ley.

En los fundamentos la iniciativa expresa que «conocidos es por todos la
problemática judicial actual, ocurrido por el aumento de litigiosidad, en
claro crecimiento de la cantidad de causas y a la complejidad de temas
actuales, que han introducido dentro del derecho innumerables instituciones
y con ello la multiplicidad y variedad de carga legislativa, más aún con la
incorporación de los Tratados Internacionales a la Constitución Nacional
luego de la reforma de 1994″.

«Sumándose a ello la falta de creación y adecuación de cargos a los nuevos
tiempos que corren, influyendo en forma directa todo ello sobre la
responsabilidad del personal especializado, vale decir que a parte de los
Jueces, sobre los Secretarios de los Juzgados», sostiene el autor de la
medida.

«Asimismo es por todos conocido el atiborramiento de los Juzgados, lo que
repercute en forma directa sobre los Secretarios de los mismos, pues no
solamente deben cumplir con las obligaciones impuestas por ley, por el
Reglamento del Poder Judicial, sino también por la continua delegación de
tareas que realizan los Jueces, quienes también lógicamente, se ven
afectados por la situación descripta. En consecuencia, los Secretarios se
ven cada vez más sobrecargados de tareas y obligaciones que pesan
directamente sobre sus funciones y con ello directamente sobre sus
responsabilidades y más allá de las funciones propias que pesan sobre ellos,
deben colaborar directamente con los magistrados de los Juzgados con la
búsqueda de fallos jurisprudenciales, citas doctrinarias y redacción de
proyectos de sentencias», continuó.

Al respecto Pelinski también sostuvo que «todo el aumento de las tareas de
que han venido haciéndose cargo los Secretarios, vale un reconocimiento, no
a título de premio, sino de verdadera toma de conciencia, de que una sola
persona no puede abarcar absolutamente todas las actividades que debe
desarrollar el Secretario en ejercicio de sus funciones, pues es evidente
que dicho cúmulo de actividades repercute directamente en sus
responsabilidades, pues deben estar atentos a un sinnúmero de cuestiones lo
cual aumenta las probabilidades de que, sin quererlo, algunas cuestiones o
hechos queden fuera de su órbita personal de control».

«Esta necesidad ha sido materia de estudio en la mayoría de las
legislaciones provinciales del país hallándose plasmado incluso hasta en las Constituciones Provinciales, como las de Chubut y Catamarca. Es por ello que debemos proporcionar un marco normativo de las responsabilidades que le caben a los Secretarios adecuado a su estado actual de tareas, que les atribuya responsabilidad de manera objetiva, quedándoles la posibilidad de probar su inocencia o su no falta de cumplimiento de las mismas, probando la realización del hecho por otras personas y eximiéndolos de responder por tales conductas, siempre y cuando no les sea atribuida por su culpa o dolo», concluyó el legislador.

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