El SENASA dictó el fin de la emergencia sanitaria por el foco de aftosa en Corrientes

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa que mediante resolución Nº 194/2006 dispuso la finalización de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. De esta manera el Servicio dejó sin efecto la resolución Nº 35/2006, por la cual declaró la emergencia a raíz de la detección de un foco de fiebre aftosa, a principios de febrero, en la provincia de Corrientes. La resolución Nº 194 fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Asimismo, el SENASA informa que comenzó a levantar de manera progresiva la interdicción para el movimiento de animales en los departamentos implicados en el perifoco y la zona de vigilancia.

A partir del 7 del corriente, el Servicio permite el movimiento de bovinos con destino a faena inmediata para consumo interno hacia frigoríficos ubicados dentro de la provincia de Corrientes. En caso de requerirse un traslado a faena fuera de la Provincia, ésta debe realizarse en un frigorífico con habilitación nacional donde se constate el arribo de la tropa y se cierre el movimiento.

Desde el 7 de abril también están autorizados los movimientos de animales entre predios ubicados en estas áreas.

Por otra parte, los egresos con destino a remate feria u otras concentraciones recién podrán realizarse a partir del 1º de junio próximo.

En cuanto a los ingresos de animales a establecimientos ubicados en las áreas perifocal y de vigilancia, así como los egresos a otros establecimientos ubicados fuera de la zona interdictada, se autorizarán a partir del 1º de mayo con los siguientes requisitos adicionales:

Despacho oficial con la inspección clínica de todos los animales que componen la tropa, identificación con caravana oficial y aviso fehaciente de despacho a la oficina local de destino. No se autorizará despacho alguno que no presente, previamente, en la oficina local de origen la correspondiente autorización de ingreso.

Revacunación contra la aftosa de los bovinos menores de dos años que compongan la tropa. Se deberán vacunar estos animales componentes de la tropa a despachar si han transcurrido más de treinta días de la última dosis aplicada.

Interdicción de establecimiento de destino: Una vez arribada la tropa a destino, el establecimiento receptor permanecerá interdictado por veintiún días, debiendo labrarse el acta correspondiente.

Estos requisitos adicionales se aplicarán sobre las tropas a despachar de la zona mencionada por un periodo de treinta días a partir de la fecha en que se autoriza el tipo de movimiento realizado.

Para el resto del Departamento de San Luis del Palmar y los siete departamentos linderos quedan autorizados la totalidad de los movimientos (faena y no faena), con excepción de los traslados de hacienda con destino a concentraciones, que se autorizarán a partir del 1º de mayo.

Para el movimiento de animales del resto de los departamentos interdictados con destino distinto al de faena se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Despacho oficial: inspección clínica de todos los animales que compongan la tropa, identificación con caravana oficial y aviso fehaciente de despacho a la oficina local de destino. No se autorizará despacho alguno que no presente, previamente, en la oficina local de origen la correspondiente autorización de ingreso.

Revacunación contra la aftosa de los bovinos menores de dos años que compongan la tropa. Se deberán vacunar estos animales componentes de la tropa a despachar si han transcurrido más de 30 días de la última dosis aplicada.

Igualmente, estos requisitos adicionales se aplicarán sobre las tropas a despachar de la zona mencionada por un periodo de treinta días a partir de la fecha en que se autoriza el tipo de movimiento realizado.

Finalizada la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa de 2006 el SENASA autorizará el tránsito con cualquier destino de animales susceptibles por la zona interdictada.

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