Proyecto de ley reafirma jurisdicción de Misiones sobre el acuífero guaraní

En un proyecto de ley presentado hoy por el vicepresidente de la Cámara, Antonio Schuster se reafirma la plena jurisdicción de la Provincia de Misiones sobre las aguas subterráneas que conforman el Acuífero Guaraní en su ámbito territorial, atendiendo a su carácter de recurso perteneciente al dominio público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, y los artículos 2.339 y 2.340, inciso 3º del Código Civil. Y declara de interés provincial la protección ambiental y uso racional, con el objeto de asegurar el uso sustentable y la preservación de este recurso hídrico y estratégico en beneficio de las generaciones presentes y futuras. En el siguiente artículo de la iniciativa señala que los proyectos de utilización de los recursos provenientes de la explotación del Acuífero Guaraní que comprende las aguas de alumbramiento, aguas termales y vapores endógenos, siendo de aplicación también para ellos las disposiciones sobre aguas subterráneas, deberán ser autorizados por Ley en el marco de las previsiones de la Ley Nº 3391, 1838 y las que en consecuencia de dicten.

Además, los proyectos referidos precedentemente, deberán contar con la evaluación del impacto ambiental, entendiéndose por ello al conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de los mismos, y/o la utilización de determinada tecnología, cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida; y ser sometido a audiencia pública en todos los casos.

Asimismo, se pide declarar al Acuífero Guaraní en la porción que le comprende a la Provincia de Misiones el carácter de recurso estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada entre las Provincias de la región, un marco de gestión para el Acuífero, con criterio de sustentabilidad y preservación medioambiental.

El artículo quinto establece que será autoridad de aplicación de la presente Ley el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (I.M.A.S.), en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial 3391, .Artículo 96º – Inciso k) y concordantes.

Fundamentos

Para no abundar en información ampliamente difundida, baste con recordar que el denominado Sistema Acuífero Guaraní, es uno de los reservorios de agua subterránea más grandes del mundo, encontrándoselo en el subsuelo de un área de alrededor de 1.190.000 kilómetros cuadrados (superficie mayor que las de España, Francia y Portugal juntas).

En Brasil abarca una superficie – en kilómetros cuadrados – de aproximadamente 850.000 (9,9% del territorio), en Argentina 225.000 (7,8%), en Paraguay 70.000 (17,2%), y en Uruguay 45.000 (25,5%).

Dichas características, y la progresiva necesidad de acceso al agua, nos llevan a preocuparnos por el uso regular de este recurso que, además está en la mira de la demanda mundial creciente.

De ahí esta propuesta de ratificación del dominio y plena jurisdicción sobre los mantos hídricos que lo integran en concordancia con el Artículo 124 de la Constitución Nacional que en su última parte dice»…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; y Arts. 2339 y 2340 Inciso 3º del Código Civil que textualmente expresan: «Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares que de ella se compone…» y «Quedan comprendido entre los bienes públicos:…los ríos, sus cauces, las demás agua que corren por causes naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer uso de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas…», respectivamente.

El dominio público se define como un conjunto de bienes de propiedad del Estado, afectados por ley al uso directo o indirecto de los habitantes; está sometido a un régimen jurídico especial del Derecho Público, caracterizado por su inalienabilidad e imprescriptibilidad, como también por hallarse sujeto a la policía que sobre él se ejerce y que se manifiesta con modalidades propias y específicas.

La inalienabilidad garantiza la inseparabilidad de los bienes de la función pública, manteniendo la titularidad administrativa. El principio de imprescribilidad, tiene por objeto conservar el dominio público en su integridad. Se trata de que el dominio público quede y sea en todo momento dedicado a uso directo o indirecto de la colectividad.

El dominio público se refiere a la situación legal de la cosa, en tanto que la jurisdicción se refiere a la potestad para reglar los usos de que la cosa es susceptible. Fundados en estos argumentos, se explica lo determinado por el Artículo 1º del proyecto. Es decir, ratificar la Jurisdicción provincial sobre aguas subterráneas del Acuífero Guaraní como recurso del dominio público; como así mismo la declaración de interés provincial a la protección ambiental y uso racional del recurso.

Es importante resaltar que urge la necesidad de un Código de Aguas en nuestra Provincia, al fin de dejar mas claramente definida la política provincial en este sentido, y la vez, ordenar y sistematizar todo lo concerniente al agua que es considerada como el recurso estratégico del Siglo XXI.

En orden a esta calificación es que se establece la aprobación por ley de nuestra Legislatura de todo proyecto de explotación del mismo. Ello además, como contribución a una cultura de uso racional del agua y a fin de evitar su uso irracional, como si se tratara de un recurso abundante, infinito y renovable; impidiéndose también la sobreexplotación del Acuífero.

La declaración del carácter de recurso estratégico, se complementa con la promoción de gestión interprovincial conjunta, única manera de preservarlo completamente, en lo que a nuestro país respecta.

Por otra parte, es imprescindible esta ratificación ante el contexto creado por la sanción de la Ley Nacional Nº 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, delimitando las competencias locales sobre uso y gestión del agua en territorio provincial.

Por los medios de comunicación sabemos que se está gestando una declaración de principios entre los cuatros países mencionados, donde van a decir al mundo que «los que tienen el dominio son los cuatro países y no es esto un reservorio de uso común de la humanidad». Pero antes de ello, es preciso gestionar y dictar leyes que lo preserven localmente, para que las declaraciones no sean más que formalidades y el agua sea verdaderamente para las comunidades que viven sobre el Acuífero.

Más aún cuando otras provincias con las que lo compartimos el Acuífero, ya lo han hecho.

Por los fundamentos expuestos, solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares.

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