Perjudicatarios del Banco Hipotecario: «presos en sus propias casas»

Explicación práctica de las maniobras de aumento efectuadas por el banco. Su ilegalidad. La necesidad de una urgente revisión. [su_note note_color=»#cdcdcd»]Es como si estuvieran presos dentro de sus propias casas. Todo esto exige una revisión general, que de no venir, llevará a innumerables acciones judiciales de revisión de las unilaterales e inconstitucionales maniobras del Banco.[/su_note][su_note note_color=»#cdcdcd»]Entonces, no solo el banco cuadruplicó sus pretensiones, sino que las aumentó aún más con esta capitalización de intereses o amortización negativa de capital. Por lo que hoy, en préstamos de la década del 80, en los hechos es como si los clientes del banc[/su_note]Ante las protestas de los perjudicatarios del Banco Hipotecario de todo el país por el aumento desmesurado de los montos y plazos facturados por el Banco, la Institución contesta diciendo que ha operado según lo facultado por el artículo 10 de la ley 24.143 de 1.993 (hoy derogada por ley 24.855), que decía, en su segundo párrafo: «cuando, a criterio del Banco Hipotecario Nacional, las condiciones económicas de los prestamos se vieran alteradas, podrá modificar la tasa de interés para preservar el valor de sus créditos, capitalizándolos total o parcialmente». El Banco también invoca el artículo 10 de la misma ley 24.143, que lo autorizaba a ampliar los plazos de amortización a 50 años en los casos en que circunstancias especiales lo justificaran. Invocando esos dos artículos, a partir de 1993, el Banco aumentó las tasas de interés originales (pactadas en sistema francés) que rondaban el 3% anual, pasándolas al 9%. Asimismo, en muchísimos casos, pasó de plazos originales (por ejemplo 20 años) a 50 años. ESTA MANIOBRA IMPLICO CUADRUPLICAR BAS DEUDAS ORIGINALES. Por ejemplo, un préstamo de $ 20.000 al 3% anual en 20 años – por sistema francés- implica pagar cuotas de $ l1l y un total de $ 26.640. El mismo préstamo, al 9% anual en 50 años, implica pagar cuotas de $ 152 y un total de $ 91.200. A continuación se transcribe la fórmula por sistema francés, a fin de permitir de que cada cliente del Banco pueda hacer su propio cálculo: C = v x i(l+i!^n (1+i)^n Donde C= valor de la cuotas, V= importe deuda original actualizado, n= número de cuotas solicitadas, i= tasa de interés mensual. Pero, además, el Banco sabía que si variaba sus facturas de un día para el otro con su modificación de intereses, la gente no podría pagarlas, por lo que estallaría un escándalo social entre las más de 200.000 familias con operatorias vigentes. Por eso, fue aumentando desde 1.993 -en cifras pequeñas pero acumulativas-, el monto de sus cobros mensuales e intereses facturados y capitalizando la diferencia del 9% de interés que ya había incorporado a la deuda, pero que no volcaba en sus facturas. Por ejemplo: indicaba un 3% de interés pero incorporaba una frase por la que informaba que, en base al artículo 10 de la Ley 24.143, capitalizaba un 6% adicional. Después de derogarse la ley, siguieron haciendo la misma maniobra, ahora invocando la resolución del Banco 365/95. Por eso los clientes, a pesar de estar pagando al día, cada vez deben más capital. Entonces, no solo el banco cuadruplicó sus pretensiones, sino que las aumentó aún más con esta capitalización de intereses o amortización negativa de capital. Por lo que hoy, en préstamos de la década del 80, en los hechos es como si los clientes del banco no hubieran pagado nada o casi nada de su deuda de capital. La situación de los deudores o «perjudicatarios» del Banco, es insostenible: no pueden vender sus casas, porque «regaladas son caras», ya que las cuotas mensuales y los extensos plazos pendientes son tan altos que conviene alquilar una casa antes que comprar estas viviendas hipotecadas. Tampoco pueden pagar la deuda porque el Banco indica un capital pendiente que en muchos casos supera el valor de la vivienda. Ni pueden esperar que les rematen porque en subasta se obtendrá no mas del 30% de lo que pretende el Banco e igual seguirá la deuda pendiente sobre la cabeza de los perjudicatarios. Es como si estuvieran presos dentro de sus propias casas. Todo esto exige una revisión general, que de no venir, llevará a innumerables acciones judiciales de revisión de las unilaterales e inconstitucionales maniobras del Banco. Como conclusi6n, consideramos que el Banco abusó unilateralmente de su derecho al modificar los contratos originales y tal conducta fue la que llevó a la crisis que hoy padecen sus clientes, contra su dignidad de vida, derecho de propiedad y al acceso a la vivienda garantizados por la Constitución Nacional. Principios que dieron origen a este tipo e operatorias y que han sido olvidados por la conducción del Banco Hipotecario. Primero a partir de 1993, modificando los contratos; a hora, iniciando ejecuciones hipotecarias que tienden a rematar las casa d sus clientes. Dicho de otro modo, el artículo 10 de la ley 24.143 autorizó al Banco Hipotecario a modificar sus tasas de interés para preservar el valor de sus créditos. Por ende, nunca lo autorizó a cuadruplicar sus créditos o aún más. Por lo que en definitiva, no cumplió ni con dicha ley ni con la Constitución Nacional. Es por ello que los perjudicatarios de San Carlos de Bariloche y del resto del país están reclamando la urgente revisión de los préstamos para sus viviendas familiares. Andrés Martinez Infante. Abogado asesor de la Asamblea de Clientes del BHN de San Carlos de Bariloche.

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