Se conoció el calvario: Mantuvo cautivas a una mujer y su hija durante un año

Sergio Alcides Caimer sometió a Maricel Llanes y su pequeña hija durante casi un año, había acordado un juicio abreviado, pero el juez lo juzgará por un delito con penas más leves. Sucedió en Paraná.

Un hombre sometió a su pareja y su hija durante casi un año en condiciones infrahumanas y bajo castigo físico, pero para el juez solo se trató de un caso de “lesiones graves”.

Sergio Alcides Caimer había aceptado la pena de 10 años de prisión mediante un juicio abreviado por el calvario que les hizo vivir a Maricel Llanes y su hija de 2 años. Pero el juez Mauricio Mayer sostuvo que el delito cometido no fue la privación de la libertad sino lesiones graves, en donde el margen de pena es menor.

Los hechos ocurrieron en Paraná y salieron a la luz el 27 de enero, cuando una vecina fue a la comisaría a denunciar que hacía varios días que no veía a Maricel salir de su casa. Entonces la policía pudo ver a una mujer y una nena que estaban acostadas a oscuras sobre un colchón.

Para impedir que se escapen, el abusador había electrificado puertas y ventanas

Según la investigación de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual, el cautiverio duró aproximadamente de diciembre de 2016 al 27 de enero de 2017. Caimer no les daba alimentos suficientes, estaban en una habitación donde debían hacer sus necesidades en un balde, entre ropas sucias, bolsas con basura y comida en mal estado.

Para impedir que se escapen, el abusador había electrificado puertas y ventanas. Durante el tiempo que duró la relación, el hombre golpeó habitualmente a su pareja, con lo que le produjo severas lesiones sin que tuviera asistencia médica. Es así que tras rescatarlas, los médicos constataron múltiples lesiones y fracturas, así como anemia severa.

Según los vecinos, era habitual escuchar golpes desde esa casa y una vez se llegó a escuchar que el agresor le dijo: “¿Querés una gotita de agua?, bueno quedate arrodillada ahí». También eran frecuentes los insultos.

Pero entre otros argumentos, Mayer sostuvo que «la norma establece que la privación de la libertad es el medio para lograr el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad» y que «la descripción del hecho y su reconstrucción mediante las pruebas colectadas nada dicen de las ultraintenciones que necesariamente deben formar parte de la atribución delictiva».

La diferencia es que el delito por el cual habían acordado tiene penas de 10 a 25 años de prisión, mientras que el que plantea Mayer va de tres a 16.

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