Eldorado: se creó el Registro municipal obligatorio de personal de Seguridad Privada

Esta Ordenanza recientemente aprobada por el Concejo Deliberante, regulará la prestación de servicios de seguridad privada, como ser: vigilancia, serenos, custodias y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas con domicilio en nuestra ciudad.

El proyecto fue presentado por el concejal Fernando Gallastegui, en respuesta a la necesidad de que este sector, que ofrece servicios de seguridad privada, se encuentre en condiciones de justificar la legitimidad de su intervención y la capacidad de exhibir claramente el poder que le es trasladado, el cual no solamente depende de un marco legal adecuado, sino también de la calidad de sus servicios en una absoluta precisión en la delimitación de sus tareas.
A partir de la aprobación de esta Ordenanza, en el caso de que alguna empresa de seguridad privada no cumpla con la correspondiente inscripción en este Registro será sancionada con multa e intimación.
La Ordenanza está fundamentada en que es conveniente regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancia, serenos, custodias y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas, con domicilio en la ciudad de Eldorado. Que, se entiende por servicio de seguridad privada a las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior que brindan personas físicas y/o jurídicas habilitadas contratadas de carácter privado o público con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias a la seguridad pública, solo en lo concerniente a tareas de prevención, disuasión, protección de personas y resguardo de bienes.
Que las empresas de seguridad privada y los serenos son servicios netamente preventivos y su función comprende en controlar y alertar al personal policial de cualquier hecho delictivo. Que, el crecimiento de la ciudad y de la actividad privada, obliga al estado municipal a intensificar su rol de control y regulación a la par de permitir una mayor ampliación del accionar privado, en materia de seguridad.
Que los ciudadanos cuando no se sienten protegidos y observan que sus derechos no son garantizados por el estado, cuando éste se demuestra impotente con uno de sus compromisos básicos asumidos ante la comunidad, la ciudadanía buscan nuevas modalidades para proteger sus vidas y sus bienes. Que resulta imperativo que dicho sector se encuentre en condiciones de justificar la legitimidad de su intervención y la capacidad de exhibir claramente el poder que le es trasladada, lo cual no solamente depende de un marco legal adecuado, sino también de la calidad de sus servicios en una absoluta precisión en la delimitación de sus tareas.
Que es necesario que esta norma se encuadre conforme a los parámetros establecidos en la Ley Provincial Nº XVIII (Antes Ley 2864).

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