En el marco del II plenario de Jóvenes Abogados del NEA llevado a cabo en Posadas el pasado fin de semana, el Colegio de Abogados de Misiones presentó la resolución emitida en asamblea y que establece los honorarios mínimos sugeridos para jerarquizar el trabajo del profesional del Derecho en Misiones.
El CAM elaboró la normativa interna que es de adhesión voluntaria para los colegiados, y que busca establecer pautas claras y uniformes que rijan la relación entre los profesionales del derecho con su pares y respecto de sus clientes. En este punto, recordaron la importancia del cobro adecuado del trabajo realizado, tanto en el marco de una demanda, como extrajudicialmente, ya que en la actualidad el asesoramiento y las consultas sobre cuestiones legales no siempre son entendidos por el cliente como parte del servicio que debe abonar con los honorarios que corresponden.
La presentación estuvo a cargo del Presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, y del delegado de Obra Social del CAM, Martín Ayala. Ambos señalaron que la adopción de las bases establecidas en la resolución como honorarios mínimos “pretende jerarquizar la labor profesional desarrollada por el Abogado en el ámbito judicial, «pero principalmente en el extrajudicial donde debemos ser conscientes de que nuestra tarea y su retribución, mas allá de la función social que representa, es nuestra fuente de ingresos que entre todos debemos defender y que tienen un eminente carácter alimentario”.
QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN:
Art. 1º: En primer lugar se instituye la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA), valor que se establece en el equivalente al monto de CUATRO (4) Fondos Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores según lo prescripto y con arreglo a lo normado en la LEY XIX Nº 18 (ex ley 2349).-
Art. 2º: Los HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS que en esta resolución se determinan, se establecen sin perjuicio de los mayores honorarios que por acuerdo de partes y/o aplicación de las leyes arancelarias vigentes o que en el futuro se dicten, se le regulen al profesional en su actuación judicial y tiene el objetivo de actualizar en particular los montos establecidos en la LEY XII – Nº 4 (Antes Ley 607) en asuntos judiciales que carecen de monto o en aquellos extrajudiciales que la ley contempla pero que han quedado evidentemente desactualizados.-
Art. 3º: Los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados por su actividad profesional resultarán de la cantidad de UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) que a continuación se detallan:
A) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria:
1) Divorcios contradictorios 55 uma
2) Divorcios por presentación conjunta
o artículo. 214,CC 32 uma
3) Adopciones 68 uma
4) Tutela y curatela 37 uma
5) Insania y filiación 55 uma
6) Impugnación y petición de estado 55 uma
7) Tenencia y régimen de visitas 6 uma
8) Exclusión del hogar 28 uma
9) Veeduría 28 uma
10) Informaciones sumarias 6 uma
11) Trámites adm. ante autoridad de aplicación 7 uma
12) Trámites ante el Registro Publico de Comercio 10 uma
13) Presentación de denuncias
penales con firma del letrado 18 uma
14) Incidente de excarcelación y/o
exención de prisión 18 uma
15) Pedido y audiencia de suspensión
de juicio a prueba 27 uma
16) Acta de juicio abreviado 18 uma
17) Actuación hasta la clausura de la instrucción 36 uma
18) Actuación desde la clausura
de la instrucción hasta la sentencia 36 uma
19) Acción colectiva en virtud del
art. 43 de la C.N. 72 uma
20) Tramitación de Cedulas ley 22172
Dentro el Radio 1 uma
Fuera del radio 2 uma
21) Exhortos de Extraña Jurisdicción 5,5 uma
22) Acción Declarativa sin Base 73 uma
23) Medida Autosatisfactiva s/contenido Econom. 73 uma
B) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial
Consultas verbales 1 uma
Consultas con informe 2 uma
Redacción de cartas documento 1 uma
Estudio o información de actuaciones
judiciales y/o adm. 2 uma
Asistencia y asesoramiento del cliente
en la realización de actos jurídicos. 3 uma
Redacción de contratos de locación del 1 al 5 %
del valor del contrato, con un mínimo de: 2 uma
Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 %
del valor del mismo, con un mínimo de: 3 uma
Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de: 14,5 uma
Redacción de otros contratos del 0,3 al 5 %
del valor de los mismos, con un mínimo de: 3 uma
Arreglos extrajudiciales. Mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos.
Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios. 2 uma
Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 uma.
Asistencia a una audiencia
de mediación y/o conciliación 2 uma.
Art. 4º: El listado expresado en el art. anterior es meramente enunciativo, pudiéndose ampliar con el agregado de otras tareas y temas en los que se requiera asistencia profesional.-
Art. 5º: Se aclara que es de plena aplicación el art. 31 y 32 de la LEY XII – Nº 4, que se encuentra plenamente vigente.-