Se detectó la promoción de una fiesta nocturna sin autorización municipal

La Municipalidad de Posadas, a través de la Secretaría de Gobierno y su Dirección General de Control Comunal, detectó la organización de fiestas en horarios nocturnos, las cuales no cuentan autorización de la Comuna ni habilitación de los locales que se utilizan a tales efectos. Esto se concretó tras averiguaciones realizadas en distintas redes sociales en el marco de acciones preventivas que se desempeñan desde el Municipio.

En este caso particular se tomó conocimiento de un evento programado para hoy (jueves 24) en un local ubicado en la intersección de la calle Formosa y la Av. López Torres.  Esta fiesta además, se promociona como “apto para todo público”, siendo que la entrada a menores de edad en encuentros en donde exista expendio de bebidas alcohólicas está expresamente prohibida por todas las normativas vigentes; llámese código de Nocturnidad Ord. 1914/06, Ley Provincial 2800 etc.

Cabe informar que el evento no cuenta con autorización de la Municipalidad y que de acuerdo a la normativa vigente, Ley Provincial N° 2800 “Código de Faltas” y Ordenanza Municipal N° 1914/06 “Código de Nocturnidad” y modificatorias, son responsables por la realización del evento sin autorización de la Municipalidad de Posadas, el organizador del evento y el o los propietarios del local en forma solidaria.

En ocasión de constatarse el desarrollo de eventos de tales características, la Municipalidad tomará las medidas correspondientes al caso.

 

Ordenanzas

Ordenanza N° 1914/06 – ARTICULO 46.- LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de Posadas, o que se realice sin su conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados.

 

Ordenanza N° 1914/06 ARTÍCULO 31º. ESTABLECESE   las  siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los Establecimientos regulados por este Código, dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

b)       Los menores con edades de 15, 16 y 17 años podrán concurrir a los Establecimientos exclusivos para menores de 18 años o en los que dispongan de un área bien delimitada con entrada independiente para menores de 18 años de edad, donde estará prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos;

 

f)        En los establecimientos y/o áreas habilitados para mayores de 18 años queda prohibida la presencia de menores de edad.-

 

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