La Intersindical Docente elevará un proyecto de Ley proponiendo modificar el artículo 59 de la Ley XIX Nº 2 (antes Leyes 568/71 modificatorias 3380 y 4390) porcentajes jubilación ordinaria docente y porcentaje de jubilación por invalidez, minusvalía, edad avanzada y pensión de toda la Administración Pública provincial.
Dicha iniciativa cuenta con el acompañamiento del director general del CGE, Adolfo Safrán y será presentada al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Carlos Rovira proponiendo la ampliación y modificación del haber de las prestaciones.
Los Sindicatos Docentes legítimamente constituidos y que conforman la Intersindical Docente son: La UNIÓN DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES (U.D.P.M.), representada en este acto por la Secretaria General, Stella Maris Leverberg y el Secretario Adjunto Arturo Musial, LA UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), representada en este acto por la Secretaria General Mirta Chemes, y su Secretarias Adjunta Prof. Elba Cabrera; el Sindicato Argentino de Docentes Privados (S.A.DO.P) Representado por su Secretario General Juan José Kujundzik y su Secretaria Adjunta y Administrativa Analía Lovera, la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA MISIONES (A.M.E.T.) representada en este acto por el Delegado Normalizador, Carlos Enrique Castro y Secretario Adjunto Cristian Amarilla, la Asociacion de Docentes de la Universidad Nacional de Misiones (A.D.U.Na.M.), representada por su Secretario General el Prof. Anibal Velázquez; el SINDICATO DE DOCENTES DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA (S.I.D.E.P.P.), representado en este acto por su Secretario General Roberto Taron, y su Secretario Adjunto Daniel Beretta.
En los fundamentos del proyecto se detallan los siguientes puntos:
1- En la anterior Ley 568 y modificatorias que regía para la Administración Pública y Ley 174, que regía para la docencia, el haber jubilatorio era del 82 %. Para los primeros se consideraba el promedio de los últimos 3 años y para los docentes, se tomaban los 2 años mejores de los últimos 10.
Fue muy violento el cambio en el año 1996 cuando se bajan los porcentajes al 75 %, del haber promedio de los últimos 10 años. Esto hizo que el jubilado a partir de esa modificatoria, que abarca la totalidad de la Administración Pública, viera disminuidos sus ingresos con relación a la Ley anterior en casi un 30 %.
2- Más dura fue la modificación del haber de las jubilaciones por invalidez, minusvalía, edad avanzada que se las bajó llevó al 50 %, del promedio de los últimos 10 años, desconociendo de alguna manera los derechos de protección de la familia que garantiza nuestra Constitución Provincial.
3- Específicamente en el caso de la pensión derivada del fallecimiento del agente en actividad, que reducía dicho ingreso al 50 % del haber promedio, derivó en un sin número de reclamos y finalmente gracias a un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia, concluye en la enmienda de la injusta situación mediante la Ley 4268.
4- Respecto de la recuperación del 82 % en el caso de la jubilación docente, no es otra cosa que lo que se busca es ponernos a la par de 11 provincias, cuyos docentes pasaron a depender de la Anses, en cuyo organismo en virtud de la Ley 24 016 y Dcto. Nacional 137/05 reciben el citado porcentaje tomado del promedio de los 12 últimos meses de actividad. También la jubilación por invalidez se halla en el mismo porcentaje, es decir el 82 %.-
Existen otras provincias con Cajas propias, cuyas jubilaciones se hallan todas por encima del 75 %.
5- Así mismo, hay que remarcar que el estado nacional abona por la Anses el 75 % como porcentaje de la pensión, mientras en nuestra provincia se otorga el 70 % del haber promedio de una jubilación, por lo que también proponemos el cambio de ese porcentaje, otorgando los mismos derechos a los causa-habientes del sector docente de esta jurisdicción dependientes del Instituto de Previsión Social.